El KIT DIGITAL es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.
Las diferentes soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.
El importe del Bono Digital dependerá del número de trabajadores con que cuente la empresa:
Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización.
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
El artículo 1 establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
La base de cotización será la base que venía percibiendo el autónomo antes de acceder a la prestación de cese de actividad.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.
Serán igualmente aplicables estas exoneraciones a los trabajadores que agoten las prestaciones reconocidas derivadas del artículo 2 de esta RDL.
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
Destinada a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente (tanto si la medida entró en vigor antes o después del 1 de marzo de 2022) como medida de contención en la propagación de la COVID-19.
Si tu actividad estaba suspendida a 1 de marzo de 2022, y ya estabas percibiendo la prestación, igualmente deberás volver a solicitarla, siempre que se mantenga la suspensión de la actividad.
Los requisitos para solicitarla:Destinadas a financiar las actividades empresariales y/o proyectos de inversión, necesidades de liquidez y gastos de tu actividad dentro de España, así como las ventas a corto plazo en el territorio nacional. Líneas disponibles:
Destinado a los autónomos, las entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG’s, Administración Pública), que realicen su actividad empresarial en España con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero. También podrán solicitar financiación a través de esta Línea los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para rehabilitar viviendas y edificios o reforma de sus elementos comunes.
Se solicita directamente a través de las entidades de crédito.
La financiación podrá destinarse a desarrollar los proyectos de inversión y/o las necesidades generales de la actividad, entre otras, necesidades de liquidez tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
Necesidades tecnológicas
Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.
Vehículos turismos e industriales
Adecuación y reforma de instalaciones
Adquisición de empresas.
Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos) en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares.
Tipo de interés: fijo o variable, más el margen establecido por la entidad de crédito según el plazo de amortización.
Plazo de amortización y carencia: De 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.
Comisiones: la entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.
Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.
Vigencia: se podrán formalizar préstamos de esta Línea durante todo el año 2022.