El objeto de la presente subvención es el apoyo a los autónomos y empresas ante las negativas consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y conseguir, con prontitud, la reactivación de la economía en el municipio de La Orotava y el aseguramiento del mayor nivel de empleo.
Plazo de presentación de solicitudes: Del 7 de junio al 5 de julio de 2022 (ambos inclusive)
Las solicitudes se formalizarán en modelo normalizado oficial elaborado por el Ayuntamiento de La Orotava, que se encontrará a disposición de los interesados en la sede electrónica https://laorotava.sedelectronica.es/
Beneficiarios y requisitos: Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas y grupo de empresas no financieras y personas autónomas, profesionales o empresarias, que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos, cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Cuantía: El importe individual por beneficiario se determina por la aplicación de una cantidad fija, sin que la misma responda a un porcentaje de gasto de la actividad del beneficiario.
En caso de que el beneficiario esté dado de alta en diversas actividades, se tendrá en cuenta la actividad principal.
Más información: https://www.laorotava.es/es/documentos/subvenciones-autonomos-y-empresas-del-municipio-afectadas-por-el-covid-19Objeto: Apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica por medio del establecimiento de ayudas destinadas a trabajadores autónomos, micros y pequeñas empresas para preservar la actividad económica de los sectores empresariales ante la situación económica actual, iniciada a raíz de la pandemia del COVID-19 y agravada actualmente por la subida de los costes de producción (combustible, materias primas…) y que puede implicar tanto una reducción en los ingresos como un aumento en los gastos.
Personas Beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas/entidades titulares de micro, pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio fiscal y el desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Granadilla de Abona, o que no teniendo domicilio fiscal en Granadilla de Abona, desarrolle su actividad en este término municipal:
En el caso de autónomos que no desarrollen su actividad en local comercial, deberán estar empadronados en el municipio de Granadilla de Abona con una antigüedad de al menos 6 meses en el momento de presentación de la solicitud y que la declaración censal de la actividad profesional esté situada en el municipio.
Asimismo, las empresas con local abierto al público deberán contar con la oportuna Licencia de Apertura de Establecimientos, Declaración Responsable, y en su caso, Licencia de Auto-Taxi.
Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes, y para un único establecimiento.
Quedan excluidas como beneficiarias:
Periodo subvencionable: los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el periodo comprendido entre el 27 de mayo de 2021 hasta la fecha de apertura de la convocatoria.
Las facturas, recibos, documentos probatorios del gasto y sus correspondientes justificantes de pago tendrán que estar fechados entre el 27 de mayo de 2021 hasta la fecha de apertura de la convocatoria (no podrán presentarse los mismos gastos que se hayan presentado en otras convocatorias).
Gastos subvencionables: ver en las bases
Se podrá subvencionar hasta el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, incluidos los impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por la persona o entidad beneficiaria de 1.500,00 euros (MIL QUINIENTOS EUROS) y en proporción con el crédito presupuestario total máximo.
Plazos: Pendiente publicación de la convocatoria.
Más información: https://www.granadilladeabona.org/concejalias/empleo-desarrollo-local-promocion-economica-sector-primario-comercio/
BOP Nº 70 del 10 de Junio http://www.bopsantacruzdetenerife.es/bopsc2/index.php
Objeto: Regular la concesión de ayudas económicas para la realización de inversiones destinadas a la renovación de establecimientos comerciales, de servicios y de hostelería (bares, restaurantes y tascas).
Personas beneficiarias: Podrán tener la consideración de beneficiarias las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
Régimen Jurídico: Régimen de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de la ayuda vendrá determinada por la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.
Gastos Subvencionables: Consultar BOP Nº77 del 22 de Junio de 2022
Cuantía: Para optar a las ayudas, la inversión subvencionable aprobada y justificada mediante facturas será como mínimo de seiscientos euros (600,00 euros). Las subvenciones consistirán en un porcentaje de la inversión o gasto justificado (deduciendo el IGIC recuperable) de la siguiente manera:
Plazo de presentación de solicitudes: del 10 de agosto al 31 de agosto de 2023
MÁS INFORMACIÓN http://www.santiagodelteide.org/