AYUDAS Y SUBVENCIONES MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA OROTAVA

SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA LÍNEA DE ACTUACIÓN “FACILITAR EL ACCESO AL EMPLEO MEDIANTE LÍNEAS EMPRENDEDORAS”

Objeto:

El objetivo de la subvención es FOMENTAR Y FACILITAR EL ACCESO AL EMPLEO A TRAVÉS DE LÍNEAS EMPRENDEDORAS.

PERSONAS / ENTIDADES BENEFICIARIAS:

Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas / entidades emprendedoras:

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas: únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica: sociedad civil.
  • Entidades Economía Social: Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Limitadas Laborales.

REQUISITOS:

  • Para las personas físicas y/ o socios/as de sociedades, el alta de la actividad económica se debe producir en el período que se describe en la convocatoria. Como alta de la actividad se entenderá la fecha de alta en el RETA.
  • No haber sido beneficiario/a en anteriores convocatorias de esta línea de actuación las personas físicas emprendedoras y todos/as los/as socios/as que compongan la entidad emprendedora.
  • Las personas físicas y todos/as los/as socios/as que compongan la entidad emprendedora, que hayan iniciado una actividad económica anteriormente no pueden haber causado baja en el RETA o equivalente en los SEIS (6) MESES previos a la presentación de la solicitud de la subvención, salvo que el alta a incentivar se efectúe para una actividad diferente a la desarrollada anteriormente.
  • Las personas físicas y todos/as los/as socios/as que compongan la entidad emprendedora deberán estar desempleados/as (inscritos en el Servicio Canario de Empleo) con fecha inmediatamente anterior a la fecha de alta en el RETA. Se entiende como fecha de alta en el RETA, la considerada por la Tesorería General del a Seguridad Social, según consta en Informe de Vida Laboral, o en su caso, en el alta del certificado de mutualidad del colegio profesional.
  • Las personas físicas y entidades deberán tener el domicilio de la actividad para la que solicita la subvención en el municipio de La Villa de La Orotava y la consideración de microempresa o micropyme cumpliendo, por tanto, los efectivos y límites financieros siguientes: que ocupe un efectivo de empleados/as de menos de 10 personas, y cuya facturación o activo no exceda de dos millones de euros.
  • Las personas emprendedoras que desarrollen su actividad económica en local comercial deberán acreditar que han presentado en el Registro Municipal la declaración responsable de inicio de actividad o solicitud de licencia de apertura, en el período descrito en la convocatoria.
  • Los/as socios/as de una entidad que haya solicitado la subvención no podrán ser, a su vez, beneficiarios/as de la subvención.
  • De igual modo, en caso de que los/as socios/as hayan solicitado la subvención, la entidad de la que forman parte tampoco podrá ser beneficiaria/o de la subvención.

CUANTÍAS MÁXIMAS:

PERÍODO SUBVENCIONABLE:

Alta en RETA durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Desde el 27 de mayo al 24 de junio de 2024

MÁS INFORMACIÓN:

Aquí

AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE

SUBVENCIÓNES PARA LA RENOVACIÓN DEL MOBILIARIO Y LA CARTELERÍA DE TERRAZAS, EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE SERVICIOS Y DE HOSTELERÍA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DEL TEIDE

Objeto: Regular la concesión de ayudas económicas para la realización de inversiones destinadas a la renovación de establecimientos comerciales, de servicios y de hostelería (bares, restaurantes y tascas).

Personas beneficiarias: Podrán tener la consideración de beneficiarias las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Pequeñas empresas con personalidad jurídica, trabajadores autónomos/as o empresarios/as individuales y comunidades de bienes que ejerzan su actividad en establecimientos fijos ubicados en el municipio de Santiago del Teide.
  • Desarrollar su actividad y tener un establecimiento abierto al público en el municipio de la Villa Histórica de Santiago del Teide, exceptuándose aquellos negocios que se encuentren en centros comerciales, que no podrán acceder a estas subvenciones.
  • Tener licencia en vigor o justificante de haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad económica.
  • Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, Municipal y Seguridad Social.
  • Ser considerada como pequeña empresa. A efectos de estas Bases Reguladoras, se considerará pequeña empresa aquella cuya plantilla media (computándose a tal efecto a las personas propietarias y socias que dirijan el negocio) fuese, en el año anterior, de menos de 10 empleados/as, y cuyas ventas anuales o su activo total no superasen en el año anterior los dos millones de euros (según la Recomendación 2003/361/EC de la Unión Europea).

Régimen Jurídico: Régimen de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de la ayuda vendrá determinada por la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

Gastos Subvencionables: Consultar BOP Nº77 del 22 de Junio de 2022

Cuantía: Para optar a las ayudas, la inversión subvencionable aprobada y justificada mediante facturas será como mínimo de seiscientos euros (600,00 euros). Las subvenciones consistirán en un porcentaje de la inversión o gasto justificado (deduciendo el IGIC recuperable) de la siguiente manera:

  • Inversión entre 600 y 2.000,00 euros: Hasta un 35%
  • Inversión entre 2.001,00 y 4.000,00 euros: hasta un 40%
  • Más de 4001,00 euros: hasta un 50%, con un tope de subvención de 4.500,00 euros de subvención.

Plazo de presentación de solicitudes: del 10 de agosto al 31 de agosto de 2023