AYUDAS Y SUBVENCIONES MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE LA OROTAVA

SUBVENCIONES A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE LA OROTAVA AFECTADAS POR EL COVID-19

El objeto de la presente subvención es el apoyo a los autónomos y empresas ante las negativas consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y conseguir, con prontitud, la reactivación de la economía en el municipio de La Orotava y el aseguramiento del mayor nivel de empleo.

Plazo de presentación de solicitudes: Del 7 de junio al 5 de julio de 2022 (ambos inclusive)

Las solicitudes se formalizarán en modelo normalizado oficial elaborado por el Ayuntamiento de La Orotava, que se encontrará a disposición de los interesados en la sede electrónica https://laorotava.sedelectronica.es/

Beneficiarios y requisitos: Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas y grupo de empresas no financieras y personas autónomas, profesionales o empresarias, que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos, cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • Personas físicas (trabajadores/as; autónomos/as)
  • Personas jurídicas (sociedades mercantiles y sociedades civiles con objeto mercantil).
  • Entidades económicas sin personalidad jurídica (comunidad de bienes).
Deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de La Orotava y que, para el desarrollo de la actividad, los solicitantes desarrollen su actividad individualmente o cuenten con un máximo de 5 trabajadores asalariados en activo al momento de presentación de la solicitud. Excepcionalmente, para el caso de empresas cuya actividad sea de hostelería y/o restauración, el máximo de trabajadores asalariados en activo será de 10.

Cuantía: El importe individual por beneficiario se determina por la aplicación de una cantidad fija, sin que la misma responda a un porcentaje de gasto de la actividad del beneficiario.

  • Subvención por importe de 700,00 euros, empresas que:
    • Espectáculos.
    • Floristería
    • Joyería/bisutería
    • Hogar/decoración
    • Moda/deporte/zapatería
    • Venta Vehículos
    • Perfumería
    • Librería
    • Estancos
    • Agencias de viajes
    • Gimnasios.
  • Subvención por importe de 500,00 euros: Resto actividades con local.
  • Subvención por importe de 300,00 euros:
    • Actividades sin local comercial
    • Taxistas (Licencia otorgada en el municipio de La Orotava)
    • Profesionales

En caso de que el beneficiario esté dado de alta en diversas actividades, se tendrá en cuenta la actividad principal.

Más información: https://www.laorotava.es/es/documentos/subvenciones-autonomos-y-empresas-del-municipio-afectadas-por-el-covid-19

AYUNTAMIENTO DE
GRANADILLA DE ABONA

SUBVENCIONES DESTINADAS A AUTÓNOMOS, MICRO Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE GRANADILLA DE ABONA

Objeto: Apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica por medio del establecimiento de ayudas destinadas a trabajadores autónomos, micros y pequeñas empresas para preservar la actividad económica de los sectores empresariales ante la situación económica actual, iniciada a raíz de la pandemia del COVID-19 y agravada actualmente por la subida de los costes de producción (combustible, materias primas…) y que puede implicar tanto una reducción en los ingresos como un aumento en los gastos.

Personas Beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas/entidades titulares de micro, pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio fiscal y el desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Granadilla de Abona, o que no teniendo domicilio fiscal en Granadilla de Abona, desarrolle su actividad en este término municipal:

  • Personas físicas (autónomos).
  • Personas jurídicas: únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica: comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Entidades de Economía Social: Cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Limitadas Laborales.

En el caso de autónomos que no desarrollen su actividad en local comercial, deberán estar empadronados en el municipio de Granadilla de Abona con una antigüedad de al menos 6 meses en el momento de presentación de la solicitud y que la declaración censal de la actividad profesional esté situada en el municipio.

Asimismo, las empresas con local abierto al público deberán contar con la oportuna Licencia de Apertura de Establecimientos, Declaración Responsable, y en su caso, Licencia de Auto-Taxi.

Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes, y para un único establecimiento.

Quedan excluidas como beneficiarias:

  1. Las entidades de capital público y las administraciones públicas.
  2. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
  3. Las sociedades anónimas.
  4. Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
  5. Las grandes empresas.

Periodo y gastos subvencionables:

Periodo subvencionable: los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el periodo comprendido entre el 27 de mayo de 2021 hasta la fecha de apertura de la convocatoria.

Las facturas, recibos, documentos probatorios del gasto y sus correspondientes justificantes de pago tendrán que estar fechados entre el 27 de mayo de 2021 hasta la fecha de apertura de la convocatoria (no podrán presentarse los mismos gastos que se hayan presentado en otras convocatorias).

Gastos subvencionables: ver en las bases

Importe:

Se podrá subvencionar hasta el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, incluidos los impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por la persona o entidad beneficiaria de 1.500,00 euros (MIL QUINIENTOS EUROS) y en proporción con el crédito presupuestario total máximo.

Plazos: Pendiente publicación de la convocatoria.

Más información: https://www.granadilladeabona.org/concejalias/empleo-desarrollo-local-promocion-economica-sector-primario-comercio/

BOP Nº 70 del 10 de Junio http://www.bopsantacruzdetenerife.es/bopsc2/index.php

AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE

SUBVENCIÓNES PARA LA RENOVACIÓN DEL MOBILIARIO Y LA CARTELERÍA DE TERRAZAS, EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE SERVICIOS Y DE HOSTELERÍA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DEL TEIDE

Objeto: Regular la concesión de ayudas económicas para la realización de inversiones destinadas a la renovación de establecimientos comerciales, de servicios y de hostelería (bares, restaurantes y tascas).

Personas beneficiarias: Podrán tener la consideración de beneficiarias las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Pequeñas empresas con personalidad jurídica, trabajadores autónomos/as o empresarios/as individuales y comunidades de bienes que ejerzan su actividad en establecimientos fijos ubicados en el municipio de Santiago del Teide.
  • Desarrollar su actividad y tener un establecimiento abierto al público en el municipio de la Villa Histórica de Santiago del Teide, exceptuándose aquellos negocios que se encuentren en centros comerciales, que no podrán acceder a estas subvenciones.
  • Tener licencia en vigor o justificante de haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad económica.
  • Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, Municipal y Seguridad Social.
  • Ser considerada como pequeña empresa. A efectos de estas Bases Reguladoras, se considerará pequeña empresa aquella cuya plantilla media (computándose a tal efecto a las personas propietarias y socias que dirijan el negocio) fuese, en el año anterior, de menos de 10 empleados/as, y cuyas ventas anuales o su activo total no superasen en el año anterior los dos millones de euros (según la Recomendación 2003/361/EC de la Unión Europea).

Régimen Jurídico: Régimen de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de la ayuda vendrá determinada por la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

Gastos Subvencionables: Consultar BOP Nº77 del 22 de Junio de 2022

Cuantía: Para optar a las ayudas, la inversión subvencionable aprobada y justificada mediante facturas será como mínimo de seiscientos euros (600,00 euros). Las subvenciones consistirán en un porcentaje de la inversión o gasto justificado (deduciendo el IGIC recuperable) de la siguiente manera:

  • Inversión entre 600 y 2.000,00 euros: Hasta un 35%
  • Inversión entre 2.001,00 y 4.000,00 euros: hasta un 40%
  • Más de 4001,00 euros: hasta un 50%, con un tope de subvención de 4.500,00 euros de subvención.

Plazo de presentación de solicitudes: del 10 de agosto al 31 de agosto de 2023