El Programa de Bonos de Innovación trata de desarrollar un programa de apoyo a la innovación en autónomos, pymes y empresas, mediante pequeñas subvenciones en forma de “Bonos de Innovación” (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, etc., que permitan y faciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio, y para que mejoren su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.
Plazo de presentación de solicitudes:Primer procedimiento: diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (publicación en el BOC el 04/04/2022), del 05/04/2022 hasta el 20/04/2022. Presupuesto 7.478.970,00€.
Segundo procedimiento: del 21 al 29 de abril de 2022. Presupuesto 40.000€.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del primer día del plazo de presentación de solicitudes y expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.
Lugar de presentación de solicitudes:Las solicitudes se realizarán de forma telemática en:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7217 Beneficiarios:Empresas, pymes y profesionales autónomos que desarrollen su actividad en Canarias. No podrán ser beneficiarias las personas jurídicas o físicas que sean proveedoras de servicios en el propio programa de bonos de innovación.
Exclusiones:Las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en el Programa de Bonos de Innovación.
Las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Servicio 1. Consultoría, asesoramiento y transferencia de conocimiento, en materia de I+D+i
Servicio 2. Aplicaciones, sistemas y servicios para la gestión empresarial.
Servicio 3. Desarrollo de estrategia on line en la empresa.
Servicio 4. Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa.
Los proyectos que se presenten a las ayudas deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022 y siempre después de la presentación de la solicitud de subvención.
Cuantía:Con carácter general, la intensidad de la ayuda será de un 70% del coste elegible del servicio con un máximo de 20.000,00 euros.
Se debe tener en cuenta que las ayudas tienen carácter de mínimis, por lo que las empresas subvencionadas no pueden superar el importe máximo de 200.000 euros en ayudas durante tres ejercicios fiscales. Además, la subvención concedida no será compatible con la percepción de otras ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier otra entidad pública o privada con el mismo fondo estructural.
Mas información:Subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo.
Su finalidad es compensar en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados con contrato indefinido o temporal, o de las incorporaciones de socios-trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, efectuados con anterioridad a la solicitud de la subvención, durante un plazo de seis meses. La empresa debe comprometerse a realizar, en dicho plazo, la correspondiente actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.
Beneficiarios: microempresas, personas trabajadoras autónomas, cooperativas y sociedades laborales que cumplan los siguientes requisitos:
Cuantía: 5.000 euros por cada microempresa, persona trabajadora autónoma o empresa de emprendimiento colectivo solicitante.
Plazo de solicitud: Desde el 29/12/2021 hasta el 28/3/2022
Mas información: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/7109#Objeto:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a iniciativas para el mantenimiento del autoempleo de personas trabajadoras autónomas sin asalariados y del empleo de personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, que faciliten la transformación productiva y aborden el reto demográfico, en particular hacia una economía verde y digital, para el ejercicio 2023, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con sus bases reguladoras.
– Personas trabajadoras autónomas sin trabajadores por cuenta ajena.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones dirigidas a “Iniciativas para el mantenimiento del autoempleo de personas trabajadoras autónomas sin asalariados”, las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores por cuenta ajena y deben cumplir los siguientes requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones dirigidas a “Iniciativas para el mantenimiento del autoempleo de personas trabajadoras autónomas sin asalariados”, las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores por cuenta ajena y deben cumplir los siguientes requisitos:
Se entenderá por microempresas aquellas empresas (incluidas las personas autónomas con asalariados) que no tengan más de diez trabajadores asalariados y cuyo volumen de negocio sea inferior a dos millones de euros.
Se entenderá por empresas de emprendimiento colectivo, las cooperativas y sociedades laborales.
Dichas beneficiarias de la subvención (personas físicas con asalariados y personas jurídicas) deben cumplir los siguientes requisitos:
Del 26 de mayo del 2023 al 09 de junio del 2023, ambos inclusive.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 5.000 euros, será de tres mil doscientos cuarenta y dos (4.543,00) euros a tanto alzado por cada persona autónoma, microempresa o empresa de emprendimiento colectivo solicitante.
RESOLUCIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Enlace aquí
Con el objeto de ayudar a la consolidación del autoempleo existente mediante la extensión de la “tarifa plana” en la Seguridad Social y dirigida a personas trabajadoras autónomas de Canarias, el Gobierno de Canarias ha puesto en marcha esta subvención (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2021/007/005.html) que consiste en la ampliación de la reducción de la cuota de la Seguridad Social durante 12 meses más después de haber disfrutado previamente de los 24 meses de bonificación estatal.
Para poder ser beneficiarios se debe haber cotizado por la base mínima que corresponda durante el primer año de actividad.
Beneficiarios:Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas que cumplan las siguientes condiciones:
Haber causado alta en el RETA o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2018.
Haber sido beneficiarias de las bonificaciones de la cuota a nivel estatal (reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad).
Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del segundo año de bonificación estatal para hacer la solicitud.
Además de lo especificado anteriormente, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
Realizar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
El importe de la subvención será la diferencia entre la cuota mensual correspondiente a la base mínima de cotización abonada el segundo año y la cuota fija mensual de tarifa plana abonada el primer año. La bonificación se realizará en un pago único.
Solicitudes y plazo:La presentación de la solicitud se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del SCE, procedimiento:
Enlace aquíLa convocatoria es abierta plurianual por 3 años. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del período de disfrute de las reducciones citadas a nivel estatal, manteniéndose de alta en la Seguridad Social. Se dispone de los siguientes plazos en cada anualidad:
Ejercicio 2023: Podrán solicitar las subvenciones las personas que hayan finalizado el segundo año de actividad a partir del 1 de octubre de 2022.
Documentación a acompañar a la solicitud:
Una vez creada la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación a través del apartado Aportación de Documentos:
Enlace aquí
Aval Canarias es una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), es decir, una Entidad Financiera exclusiva para Pymes y Autónomos. Su objetivo es mejorar las condiciones de acceso al crédito bancario de autónomos y sociedades mercantiles, mediante una línea de refuerzo de avales, es decir, avala a los solicitantes ante las entidades bancarias que son las que finalmente financian con sus propios recursos la operación.
Se financian diferentes tipos de operaciones, tanto para inversión como para circulante.
Mas Información: https://avalcanarias.es/AvalCanarias ha puesto en marcha una línea de avales para préstamos destinados a financiar a nuevos AUTÓNOMOS y EMPRESAS con domicilio fiscal o establecimiento en Canarias.
La finalidad es la Financiación de Inversiones y Circulante (la nueva empresa o autónomo tendrá que acreditar la aportación de fondos propios al proyecto por un mínimo del 20%).
Garantías:Personales de todos los emprendedores que participen en el proyecto, incluyendo sus cónyuges en el caso de matrimonios en régimen de gananciales (las viviendas habituales de las personas físicas quedarán excluidas de responsabilidad mediante una cláusula de salvaguarda)
Depósito capital SGR: Según la legislación vigente habrán de suscribirse y desembolsarse tantas Participaciones Sociales en el Capital de AvalCanarias SGR, como sus estatutos establezcan en función del riesgo máximo avalado.
Este depósito tiene carácter reembolsable y, por tanto, podrá ser recuperado a la cancelación del riesgo avalado, previa solicitud según Normativa del Banco de España.
Para los Préstamos CANARIAS EMPRENDE el depósito reembolsable será del 4%.
Más información: https://avalcanarias.es/