El Programa de Bonos de Innovación trata de desarrollar un programa de apoyo a la innovación en autónomos, pymes y empresas, mediante pequeñas subvenciones en forma de “Bonos de Innovación” (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, etc., que permitan y faciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio, y para que mejoren su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.
Plazo de presentación de solicitudes:Primer procedimiento: diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (publicación en el BOC el 04/04/2022), del 05/04/2022 hasta el 20/04/2022. Presupuesto 7.478.970,00€.
Segundo procedimiento: del 21 al 29 de abril de 2022. Presupuesto 40.000€.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del primer día del plazo de presentación de solicitudes y expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.
Lugar de presentación de solicitudes:Las solicitudes se realizarán de forma telemática en:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7217 Beneficiarios:Empresas, pymes y profesionales autónomos que desarrollen su actividad en Canarias. No podrán ser beneficiarias las personas jurídicas o físicas que sean proveedoras de servicios en el propio programa de bonos de innovación.
Exclusiones:Las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en el Programa de Bonos de Innovación.
Las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Servicio 1. Consultoría, asesoramiento y transferencia de conocimiento, en materia de I+D+i
Servicio 2. Aplicaciones, sistemas y servicios para la gestión empresarial.
Servicio 3. Desarrollo de estrategia on line en la empresa.
Servicio 4. Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa.
Los proyectos que se presenten a las ayudas deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022 y siempre después de la presentación de la solicitud de subvención.
Cuantía:Con carácter general, la intensidad de la ayuda será de un 70% del coste elegible del servicio con un máximo de 20.000,00 euros.
Se debe tener en cuenta que las ayudas tienen carácter de mínimis, por lo que las empresas subvencionadas no pueden superar el importe máximo de 200.000 euros en ayudas durante tres ejercicios fiscales. Además, la subvención concedida no será compatible con la percepción de otras ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier otra entidad pública o privada con el mismo fondo estructural.
Mas información:El “Programa para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias” engloba tres Líneas de subvención:
Línea I: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 30.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de diciembre de 2024.
Línea II: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 5.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023.
Línea III: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas en Canarias, con un mínimo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas y cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.
OBJETO:
Línea I Y II: El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas. Siendo subvencionables las siguientes líneas de actuación:
Línea III: El objeto de la subvención es el crecimiento empresarial de Canarias, fomentando el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes, con el fin de aumentar la productividad, competitividad y sostenibilidad de las mismas. Siendo proyectos subvencionables los siguientes:
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
En régimen de concurrencia competitiva.
BENEFICIARIOS:
Las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica), excepto las pertenecientes al sector público de las Administraciones públicas estatal, autonómica, local y de la Unión Europea, que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo de contar con establecimiento permanente en Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en el momento de presentar la solicitud.
Línea I:
En el caso de proyectos del tipo A) Creación de una Empresa, las personas físicas o jurídicas contarán con alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) efectuada entre el 1 de enero y el 30 de diciembre del 2024, o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta.Línea II:
En el caso de proyectos del tipo A) Creación de una Empresa, las personas físicas o jurídicas contarán con alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) efectuada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta.REQUISITOS SUBJETIVOS Y SECTORIALES:
Consultar Bases
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:
El importe de la subvención por proyecto varía entre el 30% y el 80% de los costes subvencionables con un límite máximo de 60.000 € para las líneas I y II, y un límite máximo de 300.000 € para la línea III.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes de las Líneas I y II de subvención se presentarán desde el 6 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2024.
Las solicitudes de las Líneas III de subvención se presentarán desde el 6 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2024.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Líneas I y II: AQUÍ
Líneas III: AQUÍ
MÁS INFORMACIÓN:
Tlfno. 828 016 494 (Horario de L a V de 8h a 15h)
Correos electrónicos:
Línea I: L1-incentivoscanarios@camaratenerife.es
Línea II: L2-incentivoscanarios@camaragc.es
Línea III: L3-incentivoscanarios@camaralanzarote.org
Con objeto de favorecer el emprendimiento y apoyar a las personas trabajadoras autónomas, se establece esta actuación que fortalece y complementa el sistema de apoyo al emprendimiento a través de la obtención de una ayuda, que se añade a las subvenciones a la promoción del empleo y a los servicios de asesoramiento al emprendimiento y trabajo autónomo.
Podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:
a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1.
b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 2
Es decir, podrán ser beneficiarias aquellas personas que iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2023 y cotizaran en régimen de “Tarifa Plana”.
Además de lo especificado anteriormente, las personas beneficiarias de la “Cuota Cero” han de cumplir los siguientes requisitos:
-Deben estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud
-Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias
-Realizar el Alta de datos de Terceros Acreedores “Persona Física”.
-Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
-Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
-Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las solicitudes que se presenten por otras vías se tendrán por no presentadas.
El plazo de presentación de las solicitudes quedará establecido en cada convocatoria. PENDIENTE DE CONVOCATORIA.
Subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo.
Su finalidad es compensar en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados con contrato indefinido o temporal, o de las incorporaciones de socios-trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, efectuados con anterioridad a la solicitud de la subvención, durante un plazo de seis meses. La empresa debe comprometerse a realizar, en dicho plazo, la correspondiente actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.
Beneficiarios: microempresas, personas trabajadoras autónomas, cooperativas y sociedades laborales que cumplan los siguientes requisitos:
Cuantía: 5.000 euros por cada microempresa, persona trabajadora autónoma o empresa de emprendimiento colectivo solicitante.
Plazo de solicitud: Desde el 29/12/2021 hasta el 28/3/2022
Mas información: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/7109#Más información:
Con el objeto de ayudar a la consolidación del autoempleo existente mediante la extensión de la “tarifa plana” en la Seguridad Social y dirigida a personas trabajadoras autónomas de Canarias, el Gobierno de Canarias ha puesto en marcha esta subvención (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2021/007/005.html) que consiste en la ampliación de la reducción de la cuota de la Seguridad Social durante 12 meses más después de haber disfrutado previamente de los 24 meses de bonificación estatal.
Para poder ser beneficiarios se debe haber cotizado por la base mínima que corresponda durante el primer año de actividad.
Beneficiarios:Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas que cumplan las siguientes condiciones:
Haber causado alta en el RETA o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2018.
Haber sido beneficiarias de las bonificaciones de la cuota a nivel estatal (reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad).
Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del segundo año de bonificación estatal para hacer la solicitud.
Además de lo especificado anteriormente, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
Realizar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
El importe de la subvención será la diferencia entre la cuota mensual correspondiente a la base mínima de cotización abonada el segundo año y la cuota fija mensual de tarifa plana abonada el primer año. La bonificación se realizará en un pago único.
Solicitudes y plazo:La presentación de la solicitud se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del SCE, procedimiento:
Enlace aquíLa convocatoria es abierta plurianual por 3 años. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del período de disfrute de las reducciones citadas a nivel estatal, manteniéndose de alta en la Seguridad Social. Se dispone de los siguientes plazos en cada anualidad:
Ejercicio 2023: Podrán solicitar las subvenciones las personas que hayan finalizado el segundo año de actividad a partir del 1 de octubre de 2022.
Documentación a acompañar a la solicitud:
Una vez creada la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación a través del apartado Aportación de Documentos:
Enlace aquí
Aval Canarias es una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), es decir, una Entidad Financiera exclusiva para Pymes y Autónomos. Su objetivo es mejorar las condiciones de acceso al crédito bancario de autónomos y sociedades mercantiles, mediante una línea de refuerzo de avales, es decir, avala a los solicitantes ante las entidades bancarias que son las que finalmente financian con sus propios recursos la operación.
Se financian diferentes tipos de operaciones, tanto para inversión como para circulante.
Mas Información: https://avalcanarias.es/AvalCanarias ha puesto en marcha una línea de avales para préstamos destinados a financiar a nuevos AUTÓNOMOS y EMPRESAS con domicilio fiscal o establecimiento en Canarias.
La finalidad es la Financiación de Inversiones y Circulante (la nueva empresa o autónomo tendrá que acreditar la aportación de fondos propios al proyecto por un mínimo del 20%).
Garantías:Personales de todos los emprendedores que participen en el proyecto, incluyendo sus cónyuges en el caso de matrimonios en régimen de gananciales (las viviendas habituales de las personas físicas quedarán excluidas de responsabilidad mediante una cláusula de salvaguarda)
Depósito capital SGR: Según la legislación vigente habrán de suscribirse y desembolsarse tantas Participaciones Sociales en el Capital de AvalCanarias SGR, como sus estatutos establezcan en función del riesgo máximo avalado.
Este depósito tiene carácter reembolsable y, por tanto, podrá ser recuperado a la cancelación del riesgo avalado, previa solicitud según Normativa del Banco de España.
Para los Préstamos CANARIAS EMPRENDE el depósito reembolsable será del 4%.
Más información: https://avalcanarias.es/ AvalCanarias SGR Delegación de Las Palmas C/ Albareda, 3. 35007 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 290 046 E-mail: info-lp@avalcanarias.es AvalCanarias SGR Delegación de Santa Cruz de Tenerife Avda. José Manuel Guimerá, 3. Edif. Urbis. Locales 7 y 8. 38003 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922 882 648 E-mail: info-tf@avalcanarias.es