MEDIDAS/AYUDAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE

SUBVENCIONES PARA LA "RENOVACIÓN DE LA IMAGEN DE LOS RÓTULOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES"

Objeto:

Establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los gastos derivados de la renovación y cambio de los rótulos y carteles identificativos de los establecimientos industriales de autónomos, empresas y otras entidades del ámbito industrial, en los términos que se fijarán en las presentes Bases Reguladoras, de modo que se contribuya así a mejorar su visibilidad, promoviendo su propio desarrollo económico y el del área industrial de la isla de Tenerife, a la vez que se facilita la orientación de sus clientes actuales, potenciales y futuros.

BENEFICIARIOS:

  • Las personas físicas bajo la forma jurídica de “Empresario/a Individual”, que tributen en el denominado “Régimen Especial de trabajadores Autónomos” (RETA).
  • Las personas jurídicas denominadas Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal, SL, o SLL) y Sociedades Civiles que tributen por el Impuesto sobre Sociedades, que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) para ser definidas como Pyme o Microempresa.
  • Las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) para ser definidas como Pyme o Microempresa
  • Grandes empresas de hasta 500 trabajadores por cuenta ajena.

REQUISITOS GENERALES

Además de darse los supuestos anteriores, las personas y entidades beneficiarias deberán acreditar la concurrencia de todas las circunstancias siguientes:

  1. Tratarse de una actividad económica de carácter industrial. Para la determinación de qué ha de entenderse como actividad económica industrial se estará a lo dispuesto en la Base 1ª (objeto) y al Anexo V.
  2. Tener su ubicación, así como su domicilio fiscal y social en la isla de Tenerife. Para el caso de solicitantes personas físicas, ser residente en la isla de Tenerife.
  3. Ser titulares de la actividad industrial, ya sea en la condición de propietario del local, arrendatario u cualquier otro título válido que otorgue el derecho a realizar la actividad.
  4. Que la instalación del rótulo/cartel/tótem se realizará en el local donde se lleva a cabo la actividad industrial correspondiente.
  5. Tal y como establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y, así como frente a la Seguridad Social.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:

El importe de la subvención será el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de diez mil (10.000 €) euros y se abonará con carácter anticipado a la justificación.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Los gastos inherentes al diseño, fabricación e instalación del cartel/rótulo/tótem identificativo del establecimiento industrial. El importe máximo a subvencionar por estos conceptos será de 6.500 €. Que incluye diseño del cartel/rótulo/tótem/letrero, costes de adquisición del mismo y los derivados de su instalación.

    Cuando el cartel/rótulo/tótem/letrero identificativo del establecimiento industrial contenga elementos de iluminación, para que pueda ser subvencionable, las luces que incorpore, por motivos de eficiencia energética y sostenibilidad, deberán ser tipo LED, y así deberá contenerse específicamente en la Memoria del Proyecto.

  2. Los gastos correspondientes a los honorarios profesionales referentes a:
    1. La gestión de documentación técnica preceptiva (croquis, planos acotados de fachada etcétera), para solicitud de autorización municipal para instalación del cartel/rótulo/tótem, en su caso
    2. Elaboración del Proyecto Técnico requerido para las instalaciones de rótulos que se rijan conforme el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, en el apéndice “Mínimos, técnicos y humanos, requeridos para los instaladores autorizados en baja tensión”, concretamente según se establece en las ITC-BT-04, si procede.
  3. Gastos pertinentes a las tasas de la licencia o autorización municipal para la instalación de los rótulos/carteles identificativos. El importe subvencionado relativo a los gastos de honorarios profesionales y tasas mencionadas ascenderán conjuntamente a un máximo de 1.500 €.
  4. Gastos creación y/o diseño de la marca/imagen corporativa. El importe subvencionado relativo a los gastos de creación y/o diseño de la marca/imagen corporativa mencionados ascenderán conjuntamente a un máximo de 2.000 €.

    El periodo computable de los gastos subvencionables será desde la fecha de la Resolución de la concesión, hasta el 30 de junio del 2025.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Desde el 18 de septiembre al 18 de octubre de 2024.

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Teléfono de información para Emprendedores, Autónomos y Micropymes:

900 150 055

(de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 12:00 horas.)

SUBVENCIONES PARA LA REFORMA DE LOCALES Y EQUIPAMIENTO PARA EL COMERCIO MINORISTA, SECTOR RESTAURACIÓN Y SERVICIOS PERSONALES DE 2024

Objeto:

Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los gastos derivados de la reforma de locales y de las inversiones en equipamiento, para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales de la isla de Tenerife.

Beneficiarios:

  • Personas físicas, bajo la forma jurídica de «Empresario/a Individual» comúnmente denominadas «Trabajador/a Autónomo/a»
  • Las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL) y Sociedades Civiles que tributen por el impuesto sobre sociedades, siempre y cuando su capital social esté participado al 100% por personas físicas.
  • Las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen en la modalidad de atribución de rentas en el IRPF.

Requisitos generales:

  1. Tener el domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.
  2. La actividad económica principal debe desarrollarse en la isla de Tenerife.
  3. El local en que se desarrolla la actividad debe estar ubicado en la isla de Tenerife y abierto al público en las condiciones indicadas en la Base 1.
  4. Ser residente en la isla de Tenerife, en los supuestos de solicitantes que sean personas físicas.
  5. La plantilla media, según los informes de plantilla media emitidos por la Seguridad Social para cada uno de los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) que posea la solicitante, en el año natural anterior al de la convocatoria, sea inferior a 10 empleados.
  6. No solicitar el cese definitivo en su actividad económica dentro de al menos UN AÑO posterior al otorgamiento de la subvención.
  7. Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social.
  8. Desarrollar una de las actividades económicas incluidas en las agrupaciones siguientes en relación a las actividades del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
    • Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
    • Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
    • Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 67 (Servicio de alimentación delimitados a los grupos).
    • Sección 1ª (Actividades empresariales), División 9ª (Otros servicios), Agrupación 97 (Servicios personales).

Actividades Excluidas: Consultar las Bases

Gastos Subvencionables:

  1. El importe de la inversión subvencionable ha de ascender, como mínimo, a 5.000,00 euros. Para el cálculo de ese importe mínimo se excluirá el IGIC. Se considerarán gastos subvencionables a aquellos que, de manera directa e indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se adecúen a los objetivos de las presentes Bases. El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado, ni incluirán conceptos especificados en el apartado de gastos excluidos.
  2. Serán subvencionables los siguientes conceptos:
    • Gastos asociados a la realización de obras de reforma en el local o localesque funcionen como espacios comerciales, destinadas a renovar su imagen, mejorar la accesibilidad y aumentar la eficiencia energética.
    • Gastos derivados de la contratación de servicios profesionales para la elaboración y redacción del proyecto de reforma y decoración, incluyendo los informes técnicos necesarios para la mejora de la accesibilidad.
    • Adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario.
    • Tasas de las licencias municipales precisas para la instalación de toldos, cartelería, rótulos, marquesinas comerciales, reformas o relacionadas con actuaciones en materia de accesibilidad.

Gastos excluidos Consultar las Bases

Importe:

Será del 60% de la inversión subvencionable realizada, con un límite máximo de 10.000,00 € por local.

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el 4 de Julio hasta el 23 de julio de 2024

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900 150 055

(de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 12:00 horas.)

Objeto:

Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los gastos derivados de la reconversión de los autónomos y empresas industriales de Tenerife.

Se financiarán las inversiones para:

  1. Mejora de los procesos productivos y de distribución.
  2. Economía circular, sostenibilidad y eficiencia energética.
  3. Actuaciones en materia de sostenibilidad y transición a una economía circular, más eficiente en el uso de los recursos, con bajas emisiones y resiliente al clima.

Beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios, quienes desarrollen una actividad industrial y estén inscritos en algún epígrafe del IAE (Anexo VI de la Base reguladora), cumpliendo con los siguientes requisitos especificados en la Base 2ª de las reguladoras de la convocatoria:

  • Las personas físicas bajo la forma jurídica de “Empresario/a Individual”, que tributen en el denominado “Régimen Especial de trabajadores Autónomos” (RETA).
  • Las personas jurídicas denominadas Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL) que tributen por el Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando su capital social esté participado al menos en un 75% por personas físicas, que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) para ser definidas como Pyme o Microempresa.
  • Grandes empresas de hasta 500 trabajadores por cuenta ajena.

Tipos de Solicitudes:

    1. OPCIÓN A: Gastos subvencionables realizados desde el 16 de septiembre de 2023 hasta el 19 de julio de 2024.
    2. OPCIÓN B: Gastos subvencionables realizados desde el 16 de septiembre de 2023 hasta 5 meses después de la concesión de la subvención.

Gastos Subvencionables:

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera directa e indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se adecúen a los tres objetivos de las presentes Bases.

Importe:

El importe de la inversión subvencionable ha de ascender como mínimo a DOS MIL EUROS (2.000,00 €). Para el cálculo de este importe mínimo se excluirá el IGIC. El importe de la subvención será el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de treinta mil euros (30.000€).

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el 15/06/2024 hasta el 19/07/2024 (ambos inclusive).

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SUBVENCIONES DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y MICROPYMES A FIN DE PALIAR LOS EFECTOS DE LA COVID–19 SOBRE SU DEMANDA DURANTE 2020 Y 2021

Objeto: Paliar los efectos derivados del impacto de la COVID 19 sobre la demanda durante los años 2020 y 2021

Plazo de presentación de solicitudes: del 09 de septiembre de 2021 al 08 de octubre de 2021.

Beneficiarios/as

  • Las personas físicas denominadas TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, obligadas a cotizar en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que puedan considerarse MICROEMPRESAS, en las que además concurran las circunstancias siguientes:
    • Su facturación anual no supera los 2.000.000,00 € y no supera los 11 efectivos trabajando
    • Estar cotizando en el RETA de manera ininterrumpida desde fecha igual o anterior al 14 de marzo de 2020 y hasta el momento de la concesión de la subvención, adquiriendo la obligación de continuar cotizando hasta transcurridos, al menos, 4 meses desde el otorgamiento de la subvención.
    • Tener su domicilio fiscal en la isla de Tenerife.
    • Que su actividad principal (Ver anexo III) sea una de las consideradas subvencionables en estas Bases Reguladoras.
  • Las MICROEMPRESAS que adopten cualquier forma jurídica distinta de la de “Empresario/a individual”, en las que además concurran las siguientes circunstancias:
    • Siendo una entidad con otra forma jurídica (SC, CB, SL, SLU, etc): la casilla 00255 del modelo 200 del ejercicio 2019 (o casilla equivalente del modelo 200 referido al ejercicio 2020 si lo hubiera presentado), no supera los 2.000.000,00 €, tampoco supera los 11 efectivos trabajando).
      • Que en el capital social de la entidad solo participen personas físicas.
      • Tener su domicilio fiscal en la isla de Tenerife.
      • Haber iniciado actividad (para lo que se atenderá a la fecha de inicio que muestre el certificado de situación en el censo del impuesto de actividades económicas) antes de 1 de enero de 2020 – excepto empresas creadas entre 1 de enero y 14 de marzo de 2020, ver Base 2.1.3 -, manteniendo dicha actividad (obteniendo ingresos y realizando gastos) de manera ininterrumpida, hasta el momento del otorgamiento de la subvención y hasta transcurridos, al menos, 4 meses desde dicho otorgamiento.
      • Que la empresa desarrolle como actividad principal (Ver anexo III) una de las consideradas subvencionables en estas Bases.
      • Acreditar haber desarrollado actividad económica con anterioridad al 1 de enero de 2020, excepto empresas creadas entre 1 de enero y 14 de marzo de 2020, ver Base 2.1.3

Las personas o entidades beneficiarias quedan obligada a no cesar definitivamente su actividad dentro de los CUATRO (4) MESES POSTERIORES al otorgamiento de la subvención.

Importe a conceder: Entre 1.500 € y un máximo de 6.500 €. Este importe variará en función de su plantilla media durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020:

  • Por cada autónomo, o entidad solicitante, un importe de 1.500,00 euros.
  • Se le sumará a la cantidad anterior, un importe de 500 euros, por cada trabajador asalariado que tenga el autónomo a su cargo, o entidad solicitante, hasta un máximo de 10 trabajadores asalariados (hasta un máximo de 6.500 euros).

Presentación de solicitudes:Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial (Anexo I de las bases) debiendo estar firmada telemáticamente por el solicitante o representante legal de la empresa. Deberán ser presentadas, junto con el resto de documentación, por vía telemática a través de la Sede Electrónica de FIFEDE ( sede.fifede.org)

Para más información: https://fifede.org/subvenciones/subvenciones-a-micropymes-y-autonomos-as-para-paliar-los-efectos-del-covid-19/

Tfnos: 666546527 / 666546528 / 666546535.

SUBVENCIONES DE APOYO A LA ESTRATEGIA DE COMERCIALIZACIÓN DEL SECTOR DE LA MODA Y LA ARTESANÍA PARA 2022

El OBJETO de estas subvenciones es fomentar la comercialización y búsqueda de nuevos mercados y canales de distribución de las empresas y autónomos del sector de la moda y artesanía de la isla de Tenerife, en particular::

  • La participación en ferias sectoriales de ámbito nacional e internacional y showrooms para la potenciación y diversificación de mercados fuera de la isla de Tenerife:
    1. Para empresas del sector de la moda.
    2. Para artesanos, artesanas y empresas artesanas.
  • Elaboración de material gráfico o audiovisual para la comercialización de sus productos, (catálogos, merchandising, reportajes fotográficos, vídeos) y para la transformación digital de las empresas de la moda y artesanía permitiendo a estas una presencia activa en internet con objeto de favorecer la comercialización de sus productos, incluyendo comercio electrónico o insertando un catálogo de sus artículos.

Plazo de presentación de solicitudes: del 28 de julio al 10 de agosto de 2022

Beneficiarios: Empresas del sector de la moda y artesanos o artesanas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. La empresa del sector de la moda, persona física o jurídica, deberá ser micropyme o PYME de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea.
  2. Tener domicilio fiscal y social en Tenerife.
  3. Tener marca propia registrada a su nombre, salvo que comercialice su producción, con el nombre de la empresa o del autónomo/a solicitantes.
  4. Las empresas, persona física o jurídica deberán haber iniciado su actividad empresarial con carácter previo a la publicación de la convocatoria.
  5. En el caso de sociedades mercantiles, sociedades mercantiles especiales, sociedades civiles con carácter mercantil y comunidades de bienes, el capital social deberá estar, exclusivamente, participado por personas físicas.
  6. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  7. Realizar gastos considerados subvencionables de acuerdo con lo establecido en la Base 2ª. Además, deberán cumplir los requisitos específicos recogidos en la Base 3.2.
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Gastos Subvencionables: Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos subvencionables que habrán de producirse en actividades dirigidas específicamente a empresas de los sectores en que se encuadren las empresas solicitantes:

  • Para la participación en ferias sectoriales propias de las empresas de moda y de artesanía de ámbito nacional e internacional y showrooms de carácter puntual:
    1. Inscripción y/o canon de participación
    2. Transporte y seguro de la colección y/o productos a exponer siempre que se realice por cuenta ajena.
    3. Contratación del espacio (incluyendo alquiler de mobiliario y seguro) donde se haga el evento.
    4. Gastos en montaje y desmontaje del stand, showroom siempre que se realice por cuenta ajena.
    5. Gastos en promoción de la participación en el evento y otras actuaciones de difusión nacionales y/o internacionales.
    6. Para el caso de artesanos, artesanas y empresas artesanas, se considerarán subvencionables además de los anteriores, los gastos de alojamiento y estancia para la asistencia a ferias y showrooms puntuales.
  • El canon anual (o parte proporcional del año que corresponda) de participación en showrooms permanentes.
  • Para la elaboración de material gráfico y audiovisual y para el proceso de transformación digital:
    1. Gastos de elaboración de material audiovisual (merchandising, fotografías, vídeo, etc.)
    2. Creación de Páginas Webs propias, cuyo dominio web estará a nombre de la empresa o persona autónoma solicitante, personalizadas con diseño web adaptable en distintos dispositivos que permitan la gestión y actualización de contenidos, la métrica y un directorio que facilite la búsqueda en el espacio web. Necesariamente deberán contener, al menos, un catálogo de los productos de la temporada o un extracto comercial del mismo, así como los medios de contacto con la empresa para la comercialización de los productos.
    3. Acciones de promoción y campañas de comunicación y marketing digital, como enlaces patrocinados o a través de mercadotecnia en motores de búsqueda (SEM), posicionamiento SEO, campañas de afiliados, publicidad online, etc.
    4. Creación de tiendas online, siempre que se facilite la recogida en establecimiento comercial o se permita el envío del mismo aún sin disponer de punto de venta físico

Se podrán incluir entre los gastos susceptibles de ser subvencionados, los gastos realizados desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de octubre de 2022.

Los interesados deben presentar su solicitud exclusivamente a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife.

Más información (bases, convocatoria y presentación de solicitudes) :

https://sede.tenerife.es/es/tramites-y-servicios/item/8780-subvenciones-2022-de-apoyo-a-la-estrategia-de-comercializacion-del-sector-de-la-moda-y-la-artesania-de-la-isla-de-tenerife

SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO TRAS LA CRISIS DEL COVID-19 (FIFEDE)

Objeto: facilitar liquidez a las micropymes y autónomo/as, que como consecuencia de la situación de alarma sanitaria se han visto obligados a presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con el objeto de que puedan hacer frente a parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la alarma sanitaria.

Convocatoria Abierta: del 23 de junio de 2020 hasta el 29 de octubre 2021

Beneficiarios/as: Podrá ser beneficiaria cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife y que cumplan los requisitos.

Requisitos:
  • Tener contratadas laboralmente, a la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020), entre 1 y 10 personas trabajadoras.
  • Haber tenido, en el ejercicio 2019, un rendimiento neto, o en su caso un resultado de explotación, inferior a 21.000€. Si la empresa inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019 el cálculo del rendimiento neto anual, o resultado de explotación, se calculará de forma proporcional (rendimiento neto/nº de meses de actividad, multiplicado por 12). Si la actividad empresarial se inició con posterioridad al 1 de enero de 2020, el cálculo se realizará, siguiendo el criterio anterior, tomando como referencia el rendimiento neto de los meses en que ha tenido actividad.
  • Haber realizado un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) con posterioridad a la declaración del estado de alarma (14/03/2020), por causas de fuerza mayor, o bien, por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con suspensión de los contratos laborales y/o reducción de jornada, de la totalidad del personal o de parte de éste. Dicho ERTE debe estar aprobado por la autoridad laboral competente, bien por resolución expresa o por silencio administrativo.
  • En el momento de la presentación de la solicitud, haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.
  • No haber sido beneficiaria de esta misma línea de subvenciones en convocatorias anteriores.

Consulte el apartado “11 de las Bases” para conocer las “Obligaciones de las personas beneficiarias”.

Cuantía: el importe de la subvención se calculará en función al número de contratos (a jornada completa) afectados por el ERTE, pudiendo percibirse desde 2.250€ (con un contrato afectado por el ERTE) a 6.750€ (con hasta 5 contratos afectados por el ERTE).

En contratos a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de la jornada laboral. Para el cálculo del importe total de la subvención, en primer lugar, se considerarán los contratos a jornada completa, seguidos de los contratos a jornada parcial, de mayor a menor porcentaje de dicha jornada.

Compatibilidad/Incompatibilidad: Son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de otras Administraciones. En el caso que sean para la misma finalidad, si unidas con éstas superan el coste salarial total, durante el periodo de 6 meses, del personal afectado por el ERTE, se reducirá la subvención hasta que la suma de todas ellas no supere ese importe límite.

Procedimiento de concesión: Concesión directa conforme al art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se concederán en atención a la mera concurrencia de los condicionantes exigidos para ser empresa beneficiaria, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud. Y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para cada convocatoria

Documentación a aportar:

  • Documentación en la solicitud (ANEXO II de las BASES).
  • Documentación en la justificación (ANEXO IV de las BASES).
Más información:
https://fifede.org/subvenciones/subvenciones-a-empresas-para-el-mantenimiento-del-empleo-tras-la-crisis-del-covid-19/ Teléfono: 922 236 870

Objeto:

Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los gastos derivados de la reforma de locales y de las inversiones en equipamiento, para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales de la isla de Tenerife.

Beneficiarios:

  • Personas físicas, bajo la forma jurídica de «Empresario/a Individual» comúnmente denominadas «Trabajador/a Autónomo/a»
  • Las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL) y Sociedades Civiles que tributen por el impuesto sobre sociedades, siempre y cuando su capital social esté participado al 100% por personas físicas.
  • Las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen en la modalidad de atribución de rentas en el IRPF.

Requisitos generales:

  1. Tener el domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.
  2. La actividad económica principal debe desarrollarse en la isla de Tenerife.
  3. El local en que se desarrolla la actividad debe estar ubicado en la isla de Tenerife y abierto al público en las condiciones indicadas en la Base 1.
  4. Ser residente en la isla de Tenerife, en los supuestos de solicitantes que sean personas físicas.
  5. La plantilla media, según los informes de plantilla media emitidos por la Seguridad Social para cada uno de los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) que posea la solicitante, en el año natural anterior al de la convocatoria, sea inferior a 10 empleados.
  6. No solicitar el cese definitivo en su actividad económica dentro de al menos UN AÑO posterior al otorgamiento de la subvención.
  7. Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social.
  8. Desarrollar una de las actividades económicas incluidas en las agrupaciones siguientes en relación a las actividades del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
    • Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
    • Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
    • Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 67 (Servicio de alimentación delimitados a los grupos).
    • Sección 1ª (Actividades empresariales), División 9ª (Otros servicios), Agrupación 97 (Servicios personales).

Actividades Excluidas: Consultar las Bases

Gastos Subvencionables:

  1. El importe de la inversión subvencionable ha de ascender, como mínimo, a 5.000,00 euros. Para el cálculo de ese importe mínimo se excluirá el IGIC. Se considerarán gastos subvencionables a aquellos que, de manera directa e indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se adecúen a los objetivos de las presentes Bases. El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado, ni incluirán conceptos especificados en el apartado de gastos excluidos.
  2. Serán subvencionables los siguientes conceptos:
    • Gastos asociados a la realización de obras de reforma en el local o localesque funcionen como espacios comerciales, destinadas a renovar su imagen, mejorar la accesibilidad y aumentar la eficiencia energética.
    • Gastos derivados de la contratación de servicios profesionales para la elaboración y redacción del proyecto de reforma y decoración, incluyendo los informes técnicos necesarios para la mejora de la accesibilidad.
    • Adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario.
    • Tasas de las licencias municipales precisas para la instalación de toldos, cartelería, rótulos, marquesinas comerciales, reformas o relacionadas con actuaciones en materia de accesibilidad.

Gastos excluidos Consultar las Bases

Importe:

Será del 60% de la inversión subvencionable realizada, con un límite máximo de 10.000,00 € por local.

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el 4 de Julio hasta el 23 de julio de 2024

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MICROCRÉDITOS NEGOCIOS

Línea de financiación dirigida a emprendedores, autónomos y microempresas de hasta 9 empleados y con una facturación máxima anual de 2.000.000 €.

Ventajas y condiciones:

  1. Se puede financiar hasta el 100 % del coste del proyecto o inversión. Dicho importe no puede exceder de 50.000 €.
  2. Carencia de capital opcional siempre que entre amortización y carencia no se exceda de un máximo de 6 años.
  3. MicroBank concede operaciones sin garantía real con o sin aval

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