Objeto:
Establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los gastos derivados de la renovación y cambio de los rótulos y carteles identificativos de los establecimientos industriales de autónomos, empresas y otras entidades del ámbito industrial, en los términos que se fijarán en las presentes Bases Reguladoras, de modo que se contribuya así a mejorar su visibilidad, promoviendo su propio desarrollo económico y el del área industrial de la isla de Tenerife, a la vez que se facilita la orientación de sus clientes actuales, potenciales y futuros.
BENEFICIARIOS:
REQUISITOS GENERALES
Además de darse los supuestos anteriores, las personas y entidades beneficiarias deberán acreditar la concurrencia de todas las circunstancias siguientes:
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:
El importe de la subvención será el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de diez mil (10.000 €) euros y se abonará con carácter anticipado a la justificación.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos inherentes al diseño, fabricación e instalación del cartel/rótulo/tótem identificativo del establecimiento industrial. El importe máximo a subvencionar por estos conceptos será de 6.500 €. Que incluye diseño del cartel/rótulo/tótem/letrero, costes de adquisición del mismo y los derivados de su instalación.
Cuando el cartel/rótulo/tótem/letrero identificativo del establecimiento industrial contenga elementos de iluminación, para que pueda ser subvencionable, las luces que incorpore, por motivos de eficiencia energética y sostenibilidad, deberán ser tipo LED, y así deberá contenerse específicamente en la Memoria del Proyecto.
Gastos creación y/o diseño de la marca/imagen corporativa. El importe subvencionado relativo a los gastos de creación y/o diseño de la marca/imagen corporativa mencionados ascenderán conjuntamente a un máximo de 2.000 €.
El periodo computable de los gastos subvencionables será desde la fecha de la Resolución de la concesión, hasta el 30 de junio del 2025.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Desde el 18 de septiembre al 18 de octubre de 2024.
Más información y solicitudes
Teléfono de información para Emprendedores, Autónomos y Micropymes:
900 150 055
(de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 12:00 horas.)
Objeto:
Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los gastos derivados de la reforma de locales y de las inversiones en equipamiento, para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales de la isla de Tenerife.
Beneficiarios:
Requisitos generales:
Actividades Excluidas: Consultar las Bases
Gastos Subvencionables:
Gastos excluidos Consultar las Bases
Importe:
Será del 60% de la inversión subvencionable realizada, con un límite máximo de 10.000,00 € por local.
Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el 4 de Julio hasta el 23 de julio de 2024
Más información y solicitudes
Teléfono de información para Emprendedores, Autónomos y Micropymes:
900 150 055
(de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 12:00 horas.)
Objeto:
Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los gastos derivados de la reconversión de los autónomos y empresas industriales de Tenerife.
Se financiarán las inversiones para:
Beneficiarios:
Podrán tener la condición de beneficiarios, quienes desarrollen una actividad industrial y estén inscritos en algún epígrafe del IAE (Anexo VI de la Base reguladora), cumpliendo con los siguientes requisitos especificados en la Base 2ª de las reguladoras de la convocatoria:
Tipos de Solicitudes:
Gastos Subvencionables:
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera directa e indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se adecúen a los tres objetivos de las presentes Bases.
Importe:
El importe de la inversión subvencionable ha de ascender como mínimo a DOS MIL EUROS (2.000,00 €). Para el cálculo de este importe mínimo se excluirá el IGIC. El importe de la subvención será el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de treinta mil euros (30.000€).
Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el 15/06/2024 hasta el 19/07/2024 (ambos inclusive).
Más información y solicitudes
Enlace AQUÍ
Teléfono de información para Emprendedores, Autónomos y Micropymes:
900 150 055
(de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 12:00 horas.)
Objeto: Paliar los efectos derivados del impacto de la COVID 19 sobre la demanda durante los años 2020 y 2021
Plazo de presentación de solicitudes: del 09 de septiembre de 2021 al 08 de octubre de 2021.
Beneficiarios/as
Las personas o entidades beneficiarias quedan obligada a no cesar definitivamente su actividad dentro de los CUATRO (4) MESES POSTERIORES al otorgamiento de la subvención.
Importe a conceder: Entre 1.500 € y un máximo de 6.500 €. Este importe variará en función de su plantilla media durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020:
Presentación de solicitudes:Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial (Anexo I de las bases) debiendo estar firmada telemáticamente por el solicitante o representante legal de la empresa. Deberán ser presentadas, junto con el resto de documentación, por vía telemática a través de la Sede Electrónica de FIFEDE ( sede.fifede.org)
Para más información: https://fifede.org/subvenciones/subvenciones-a-micropymes-y-autonomos-as-para-paliar-los-efectos-del-covid-19/
Tfnos: 666546527 / 666546528 / 666546535.
El OBJETO de estas subvenciones es fomentar la comercialización y búsqueda de nuevos mercados y canales de distribución de las empresas y autónomos del sector de la moda y artesanía de la isla de Tenerife, en particular::
Plazo de presentación de solicitudes: del 28 de julio al 10 de agosto de 2022
Beneficiarios: Empresas del sector de la moda y artesanos o artesanas que cumplan los siguientes requisitos:
Gastos Subvencionables: Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos subvencionables que habrán de producirse en actividades dirigidas específicamente a empresas de los sectores en que se encuadren las empresas solicitantes:
Se podrán incluir entre los gastos susceptibles de ser subvencionados, los gastos realizados desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de octubre de 2022.
Los interesados deben presentar su solicitud exclusivamente a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife.
Más información (bases, convocatoria y presentación de solicitudes) :
https://sede.tenerife.es/es/tramites-y-servicios/item/8780-subvenciones-2022-de-apoyo-a-la-estrategia-de-comercializacion-del-sector-de-la-moda-y-la-artesania-de-la-isla-de-tenerifeObjeto: facilitar liquidez a las micropymes y autónomo/as, que como consecuencia de la situación de alarma sanitaria se han visto obligados a presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con el objeto de que puedan hacer frente a parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la alarma sanitaria.
Convocatoria Abierta: del 23 de junio de 2020 hasta el 29 de octubre 2021Beneficiarios/as: Podrá ser beneficiaria cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife y que cumplan los requisitos.
Requisitos:Consulte el apartado “11 de las Bases” para conocer las “Obligaciones de las personas beneficiarias”.
Cuantía: el importe de la subvención se calculará en función al número de contratos (a jornada completa) afectados por el ERTE, pudiendo percibirse desde 2.250€ (con un contrato afectado por el ERTE) a 6.750€ (con hasta 5 contratos afectados por el ERTE).
En contratos a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de la jornada laboral. Para el cálculo del importe total de la subvención, en primer lugar, se considerarán los contratos a jornada completa, seguidos de los contratos a jornada parcial, de mayor a menor porcentaje de dicha jornada.
Compatibilidad/Incompatibilidad: Son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de otras Administraciones. En el caso que sean para la misma finalidad, si unidas con éstas superan el coste salarial total, durante el periodo de 6 meses, del personal afectado por el ERTE, se reducirá la subvención hasta que la suma de todas ellas no supere ese importe límite.
Procedimiento de concesión: Concesión directa conforme al art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se concederán en atención a la mera concurrencia de los condicionantes exigidos para ser empresa beneficiaria, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud. Y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para cada convocatoria
Documentación a aportar:
Objeto:
Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los gastos derivados de la reforma de locales y de las inversiones en equipamiento, para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales de la isla de Tenerife.
Beneficiarios:
Requisitos generales:
Actividades Excluidas: Consultar las Bases
Gastos Subvencionables:
Gastos excluidos Consultar las Bases
Importe:
Será del 60% de la inversión subvencionable realizada, con un límite máximo de 10.000,00 € por local.
Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el 4 de Julio hasta el 23 de julio de 2024
Más información y solicitudes
Teléfono de información para Emprendedores, Autónomos y Micropymes:
900 150 055
(de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 12:00 horas.)
Línea de financiación dirigida a emprendedores, autónomos y microempresas de hasta 9 empleados y con una facturación máxima anual de 2.000.000 €.
Ventajas y condiciones:
Más información:
Enlace AQUÍ
Teléfono de información
para Emprendedores, Autónomos y Micropymes:
900 150 055
de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 12:00 horas.