MEDIDAS/AYUDAS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE

SUBVENCIONES MEJORA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO MINORISTA, EL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN Y SERVICIOS PERSONALES 2022

Objeto:

Subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de acometer inversiones para la modernización, mejora de la competitividad y readaptación del comercio minorista, el sector de la restauración y servicios personales de la isla de Tenerife.

Plazo:

del 15 de septiembre de 2022 al 29 de septiembre de 2022.

Beneficiarios: Podrán tener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando hayan iniciado actividad en el momento de presentar la solicitud y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Personas físicas bajo la forma jurídica de “Empresario/a Individual” comúnmente denominadas “Trabajador/a Autónomo/a”.
  2. Las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL) y Sociedades Civiles que tributen por el impuesto sobre sociedades, siempre y cuando su capital social esté participado al 100% por personas físicas que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14 para ser definidas como Microempresa.
  3. Las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen en la modalidad de atribución de rentas en el IRPF.

Requisitos de carácter general que se exigen a toda persona solicitante para que pueda obtener la condición de beneficiario:

  1. Tener el domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.
  2. La actividad económica principal debe desarrollarse en la isla de Tenerife.
  3. El local en que se desarrolla la actividad debe estar ubicado en la isla de Tenerife.
  4. Ser residente en la isla de Tenerife, en los supuestos de solicitantes que sean personas físicas.
  5. La plantilla media, según el informe de plantilla media emitido por la Seguridad Social, en el año natural anterior al de la convocatoria, no sea superior a 10 empleados.
  6. No solicitar el cese definitivo en su actividad económica dentro de al menos UN AÑO posterior al otorgamiento de la subvención.
  7. Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social.
  8. Desarrollar una de las actividades económicas incluidas en las agrupaciones siguientes en relación a las actividades del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
    • Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
    • Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
    • Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 67 (Servicio de alimentación delimitados a los grupos).
    • Sección 1ª (Actividades empresariales), División 9ª (Otros servicios), Agrupación 97 (Servicios personales).

Gastos Subvencionables:

  1. Modalidad A: Proyectos que buscan la modernización digital de pymes de los diferentes sectores beneficiarios. Se busca la transformación y adaptación y su incorporación al ámbito digital, incluyendo iniciativas que busquen la mejora de la productividad y competitividad e impulsando el comercio electrónico. Se valorará la introducción de mecanismos o herramientas que permitan a los diferentes establecimientos avanzar en la búsqueda de una experiencia omnicanal, entendiéndose esta por aquella en la que los clientes disfrutan de un enfoque multicanal para satisfacer sus necesidades, obteniendo una experiencia similar en cualquiera de los canales de venta.
  2. Modalidad B: Proyectos de modernización y readaptación de pymes de los diferentes sectores beneficiarios. Se valorarán proyectos que buscan la transformación, modernización y mejora de los establecimientos comerciales, contribuyendo a mejorar la experiencia de los consumidores a través de iniciativas que impliquen la mejora de presentación de productos, la oferta de servicios diferenciados, la mejora de la imagen de los locales, así como toda aquella iniciativa que conlleve la búsqueda de una mayor diferenciación y aporte un valor añadido.

Período computable de los gastos subvencionables: desde el 1.10.2021 hasta el 28.04.2023.

Importe a conceder:El importe máximo de la subvención a conceder para cada una de las modalidades será del 50% de la inversión subvencionable realizada con un límite de 5.000,00 €. Por tanto en caso de solicitar subvención en ambas modalidades el importe máximo a percibir será de 10.000,00 €.

Objeto:

  1. Mejora de los procesos productivos y de distribución.
  2. Proceso de digitalización empresarial.
  3. Actuaciones en materia de sostenibilidad y transición a una economía circular, más eficiente en el uso de los recursos, con bajas emisiones y resiliente al clima.

Plazo:

Desde el 24/06/2023 hasta el 13/07/2023 (ambos inclusive).

Beneficiarios:

    1. Micropymes (empleados <10 + <2Mill€). Han de cumplir los dos requisitos.
    2. Actividad principal industrial / Artesanía
    3. En casos artesanos, tener carnet artesano. La actividad principal debe estar antes de la publicación convocatoria.
    4. Domicilio fiscal y social, así como la residencia en Tenerife, tanto para empresas como personas físicas.
    5. Mantener actividad 12 meses siguientes al otorgamiento.
    6. En caso de Sociedades, el 100% capital social debe estar en posesión de personas físicas.
    7. Logren 25 puntos según baremo establecido en Bases.

Tipos de Solicitudes:

  1. OPCIÓN A. Si ya han realizado la inversión y acreditan justificación.
  2. OPCIÓN B: Si no han realizado la inversión.

Gastos Subvencionables:

  1. Adquisición de elementos vinculados a la mejora de los procesos productivos y de distribución de la producción.
  2. Planificación y puesta en marcha de un proceso de digitalización empresarial.
  3. Actuaciones en materia de sostenibilidad y la transición a una economía circular (ecodiseño, servitización, reparación avanzada, reacondicionamiento, remanufactura, reciclaje avanzado y recuperación de materiales secundarios).
  4. Gasto mínimo para ser subvencionable: 3.000 €
  5. Cuando gasto >15.000 € hay que presentar 3 ofertas diferentes.
  6. Plazos de los gastos subvencionables:
    1. Opción A: gastos desde 01/01/2022 hasta término de plazo para presentar solicitudes
    2. Opción B: gastos desde 01/01/2022 hasta 15/09/2023

Importe:

  • 70% gastos subvencionables con límite máximo 15.000 €

Más información y solicitudes

Enlace AQUÍ

Teléfono de información

para Emprendedores, Autónomos y Micropymes:

900 150 055

de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 12:00 horas.

SUBVENCIONES DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y MICROPYMES A FIN DE PALIAR LOS EFECTOS DE LA COVID–19 SOBRE SU DEMANDA DURANTE 2020 Y 2021

Objeto: Paliar los efectos derivados del impacto de la COVID 19 sobre la demanda durante los años 2020 y 2021

Plazo de presentación de solicitudes: del 09 de septiembre de 2021 al 08 de octubre de 2021.

Beneficiarios/as

  • Las personas físicas denominadas TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, obligadas a cotizar en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que puedan considerarse MICROEMPRESAS, en las que además concurran las circunstancias siguientes:
    • Su facturación anual no supera los 2.000.000,00 € y no supera los 11 efectivos trabajando
    • Estar cotizando en el RETA de manera ininterrumpida desde fecha igual o anterior al 14 de marzo de 2020 y hasta el momento de la concesión de la subvención, adquiriendo la obligación de continuar cotizando hasta transcurridos, al menos, 4 meses desde el otorgamiento de la subvención.
    • Tener su domicilio fiscal en la isla de Tenerife.
    • Que su actividad principal (Ver anexo III) sea una de las consideradas subvencionables en estas Bases Reguladoras.
  • Las MICROEMPRESAS que adopten cualquier forma jurídica distinta de la de “Empresario/a individual”, en las que además concurran las siguientes circunstancias:
    • Siendo una entidad con otra forma jurídica (SC, CB, SL, SLU, etc): la casilla 00255 del modelo 200 del ejercicio 2019 (o casilla equivalente del modelo 200 referido al ejercicio 2020 si lo hubiera presentado), no supera los 2.000.000,00 €, tampoco supera los 11 efectivos trabajando).
      • Que en el capital social de la entidad solo participen personas físicas.
      • Tener su domicilio fiscal en la isla de Tenerife.
      • Haber iniciado actividad (para lo que se atenderá a la fecha de inicio que muestre el certificado de situación en el censo del impuesto de actividades económicas) antes de 1 de enero de 2020 – excepto empresas creadas entre 1 de enero y 14 de marzo de 2020, ver Base 2.1.3 -, manteniendo dicha actividad (obteniendo ingresos y realizando gastos) de manera ininterrumpida, hasta el momento del otorgamiento de la subvención y hasta transcurridos, al menos, 4 meses desde dicho otorgamiento.
      • Que la empresa desarrolle como actividad principal (Ver anexo III) una de las consideradas subvencionables en estas Bases.
      • Acreditar haber desarrollado actividad económica con anterioridad al 1 de enero de 2020, excepto empresas creadas entre 1 de enero y 14 de marzo de 2020, ver Base 2.1.3

Las personas o entidades beneficiarias quedan obligada a no cesar definitivamente su actividad dentro de los CUATRO (4) MESES POSTERIORES al otorgamiento de la subvención.

Importe a conceder: Entre 1.500 € y un máximo de 6.500 €. Este importe variará en función de su plantilla media durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020:

  • Por cada autónomo, o entidad solicitante, un importe de 1.500,00 euros.
  • Se le sumará a la cantidad anterior, un importe de 500 euros, por cada trabajador asalariado que tenga el autónomo a su cargo, o entidad solicitante, hasta un máximo de 10 trabajadores asalariados (hasta un máximo de 6.500 euros).

Presentación de solicitudes:Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial (Anexo I de las bases) debiendo estar firmada telemáticamente por el solicitante o representante legal de la empresa. Deberán ser presentadas, junto con el resto de documentación, por vía telemática a través de la Sede Electrónica de FIFEDE ( sede.fifede.org)

Para más información: https://fifede.org/subvenciones/subvenciones-a-micropymes-y-autonomos-as-para-paliar-los-efectos-del-covid-19/

Tfnos: 666546527 / 666546528 / 666546535.

SUBVENCIONES DE APOYO A LA ESTRATEGIA DE COMERCIALIZACIÓN DEL SECTOR DE LA MODA Y LA ARTESANÍA PARA 2022

El OBJETO de estas subvenciones es fomentar la comercialización y búsqueda de nuevos mercados y canales de distribución de las empresas y autónomos del sector de la moda y artesanía de la isla de Tenerife, en particular::

  • La participación en ferias sectoriales de ámbito nacional e internacional y showrooms para la potenciación y diversificación de mercados fuera de la isla de Tenerife:
    1. Para empresas del sector de la moda.
    2. Para artesanos, artesanas y empresas artesanas.
  • Elaboración de material gráfico o audiovisual para la comercialización de sus productos, (catálogos, merchandising, reportajes fotográficos, vídeos) y para la transformación digital de las empresas de la moda y artesanía permitiendo a estas una presencia activa en internet con objeto de favorecer la comercialización de sus productos, incluyendo comercio electrónico o insertando un catálogo de sus artículos.

Plazo de presentación de solicitudes: del 28 de julio al 10 de agosto de 2022

Beneficiarios: Empresas del sector de la moda y artesanos o artesanas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. La empresa del sector de la moda, persona física o jurídica, deberá ser micropyme o PYME de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea.
  2. Tener domicilio fiscal y social en Tenerife.
  3. Tener marca propia registrada a su nombre, salvo que comercialice su producción, con el nombre de la empresa o del autónomo/a solicitantes.
  4. Las empresas, persona física o jurídica deberán haber iniciado su actividad empresarial con carácter previo a la publicación de la convocatoria.
  5. En el caso de sociedades mercantiles, sociedades mercantiles especiales, sociedades civiles con carácter mercantil y comunidades de bienes, el capital social deberá estar, exclusivamente, participado por personas físicas.
  6. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  7. Realizar gastos considerados subvencionables de acuerdo con lo establecido en la Base 2ª. Además, deberán cumplir los requisitos específicos recogidos en la Base 3.2.
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Gastos Subvencionables: Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos subvencionables que habrán de producirse en actividades dirigidas específicamente a empresas de los sectores en que se encuadren las empresas solicitantes:

  • Para la participación en ferias sectoriales propias de las empresas de moda y de artesanía de ámbito nacional e internacional y showrooms de carácter puntual:
    1. Inscripción y/o canon de participación
    2. Transporte y seguro de la colección y/o productos a exponer siempre que se realice por cuenta ajena.
    3. Contratación del espacio (incluyendo alquiler de mobiliario y seguro) donde se haga el evento.
    4. Gastos en montaje y desmontaje del stand, showroom siempre que se realice por cuenta ajena.
    5. Gastos en promoción de la participación en el evento y otras actuaciones de difusión nacionales y/o internacionales.
    6. Para el caso de artesanos, artesanas y empresas artesanas, se considerarán subvencionables además de los anteriores, los gastos de alojamiento y estancia para la asistencia a ferias y showrooms puntuales.
  • El canon anual (o parte proporcional del año que corresponda) de participación en showrooms permanentes.
  • Para la elaboración de material gráfico y audiovisual y para el proceso de transformación digital:
    1. Gastos de elaboración de material audiovisual (merchandising, fotografías, vídeo, etc.)
    2. Creación de Páginas Webs propias, cuyo dominio web estará a nombre de la empresa o persona autónoma solicitante, personalizadas con diseño web adaptable en distintos dispositivos que permitan la gestión y actualización de contenidos, la métrica y un directorio que facilite la búsqueda en el espacio web. Necesariamente deberán contener, al menos, un catálogo de los productos de la temporada o un extracto comercial del mismo, así como los medios de contacto con la empresa para la comercialización de los productos.
    3. Acciones de promoción y campañas de comunicación y marketing digital, como enlaces patrocinados o a través de mercadotecnia en motores de búsqueda (SEM), posicionamiento SEO, campañas de afiliados, publicidad online, etc.
    4. Creación de tiendas online, siempre que se facilite la recogida en establecimiento comercial o se permita el envío del mismo aún sin disponer de punto de venta físico

Se podrán incluir entre los gastos susceptibles de ser subvencionados, los gastos realizados desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de octubre de 2022.

Los interesados deben presentar su solicitud exclusivamente a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife.

Más información (bases, convocatoria y presentación de solicitudes) :

https://sede.tenerife.es/es/tramites-y-servicios/item/8780-subvenciones-2022-de-apoyo-a-la-estrategia-de-comercializacion-del-sector-de-la-moda-y-la-artesania-de-la-isla-de-tenerife

SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO TRAS LA CRISIS DEL COVID-19 (FIFEDE)

Objeto: facilitar liquidez a las micropymes y autónomo/as, que como consecuencia de la situación de alarma sanitaria se han visto obligados a presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con el objeto de que puedan hacer frente a parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la alarma sanitaria.

Convocatoria Abierta: del 23 de junio de 2020 hasta el 29 de octubre 2021

Beneficiarios/as: Podrá ser beneficiaria cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife y que cumplan los requisitos.

Requisitos:
  • Tener contratadas laboralmente, a la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020), entre 1 y 10 personas trabajadoras.
  • Haber tenido, en el ejercicio 2019, un rendimiento neto, o en su caso un resultado de explotación, inferior a 21.000€. Si la empresa inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019 el cálculo del rendimiento neto anual, o resultado de explotación, se calculará de forma proporcional (rendimiento neto/nº de meses de actividad, multiplicado por 12). Si la actividad empresarial se inició con posterioridad al 1 de enero de 2020, el cálculo se realizará, siguiendo el criterio anterior, tomando como referencia el rendimiento neto de los meses en que ha tenido actividad.
  • Haber realizado un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) con posterioridad a la declaración del estado de alarma (14/03/2020), por causas de fuerza mayor, o bien, por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con suspensión de los contratos laborales y/o reducción de jornada, de la totalidad del personal o de parte de éste. Dicho ERTE debe estar aprobado por la autoridad laboral competente, bien por resolución expresa o por silencio administrativo.
  • En el momento de la presentación de la solicitud, haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.
  • No haber sido beneficiaria de esta misma línea de subvenciones en convocatorias anteriores.

Consulte el apartado “11 de las Bases” para conocer las “Obligaciones de las personas beneficiarias”.

Cuantía: el importe de la subvención se calculará en función al número de contratos (a jornada completa) afectados por el ERTE, pudiendo percibirse desde 2.250€ (con un contrato afectado por el ERTE) a 6.750€ (con hasta 5 contratos afectados por el ERTE).

En contratos a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de la jornada laboral. Para el cálculo del importe total de la subvención, en primer lugar, se considerarán los contratos a jornada completa, seguidos de los contratos a jornada parcial, de mayor a menor porcentaje de dicha jornada.

Compatibilidad/Incompatibilidad: Son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de otras Administraciones. En el caso que sean para la misma finalidad, si unidas con éstas superan el coste salarial total, durante el periodo de 6 meses, del personal afectado por el ERTE, se reducirá la subvención hasta que la suma de todas ellas no supere ese importe límite.

Procedimiento de concesión: Concesión directa conforme al art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se concederán en atención a la mera concurrencia de los condicionantes exigidos para ser empresa beneficiaria, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud. Y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para cada convocatoria

Documentación a aportar:

  • Documentación en la solicitud (ANEXO II de las BASES).
  • Documentación en la justificación (ANEXO IV de las BASES).
Más información:
https://fifede.org/subvenciones/subvenciones-a-empresas-para-el-mantenimiento-del-empleo-tras-la-crisis-del-covid-19/ Teléfono: 922 236 870

MICROCRÉDITOS NEGOCIOS

Línea de financiación dirigida a emprendedores, autónomos y microempresas de hasta 9 empleados y con una facturación máxima anual de 2.000.000 €.

Ventajas y condiciones:

  1. Se puede financiar hasta el 100 % del coste del proyecto o inversión. Dicho importe no puede exceder de 50.000 €.
  2. Carencia de capital opcional siempre que entre amortización y carencia no se exceda de un máximo de 6 años.
  3. MicroBank concede operaciones sin garantía real con o sin aval

Más información:

Enlace AQUÍ

Teléfono de información

para Emprendedores, Autónomos y Micropymes:

900 150 055

de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 12:00 horas.