AYUDAS Y SUBVENCIONES MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE

SUBVENCIÓNES PARA LA RENOVACIÓN DEL MOBILIARIO Y LA CARTELERÍA DE TERRAZAS, EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE SERVICIOS Y DE HOSTELERÍA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DEL TEIDE

Objeto: Regular la concesión de ayudas económicas para la realización de inversiones destinadas a la renovación de establecimientos comerciales, de servicios y de hostelería (bares, restaurantes y tascas).

Personas beneficiarias: Podrán tener la consideración de beneficiarias las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Pequeñas empresas con personalidad jurídica, trabajadores autónomos/as o empresarios/as individuales y comunidades de bienes que ejerzan su actividad en establecimientos fijos ubicados en el municipio de Santiago del Teide.
  • Desarrollar su actividad y tener un establecimiento abierto al público en el municipio de la Villa Histórica de Santiago del Teide, exceptuándose aquellos negocios que se encuentren en centros comerciales, que no podrán acceder a estas subvenciones.
  • Tener licencia en vigor o justificante de haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad económica.
  • Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica, Municipal y Seguridad Social.
  • Ser considerada como pequeña empresa. A efectos de estas Bases Reguladoras, se considerará pequeña empresa aquella cuya plantilla media (computándose a tal efecto a las personas propietarias y socias que dirijan el negocio) fuese, en el año anterior, de menos de 10 empleados/as, y cuyas ventas anuales o su activo total no superasen en el año anterior los dos millones de euros (según la Recomendación 2003/361/EC de la Unión Europea).

Régimen Jurídico: Régimen de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de la ayuda vendrá determinada por la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

Gastos Subvencionables: Consultar BOP Nº77 del 22 de Junio de 2022

Cuantía: Para optar a las ayudas, la inversión subvencionable aprobada y justificada mediante facturas será como mínimo de seiscientos euros (600,00 euros). Las subvenciones consistirán en un porcentaje de la inversión o gasto justificado (deduciendo el IGIC recuperable) de la siguiente manera:

  • Inversión entre 600 y 2.000,00 euros: Hasta un 35%
  • Inversión entre 2.001,00 y 4.000,00 euros: hasta un 40%
  • Más de 4001,00 euros: hasta un 50%, con un tope de subvención de 4.500,00 euros de subvención.

Plazo de presentación de solicitudes: del 10 de agosto al 31 de agosto de 2023