Solicita tu cita aquí
OBJETO: Regular por concurrencia no competitiva las subvenciones destinadas a facilitar la puesta en marcha de una actividad empresarial por personas trabajadoras por cuenta propia, como autónomas, conjuntamente con otras personas trabajadoras, o que tengan previsto la expansión de una actividad económica a través de la apertura de un nuevo local, en el que se preste servicio directo al público, o establecimiento comercial en una zona comercial urbana de una actividad económica ya existente, y que generen empleo en la isla de Tenerife.
BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases las personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que hubieran puesto en marcha una iniciativa empresarial, y en el caso de las sociedades mercantiles, mercantiles especiales, sociedades civiles y comunidades de bienes, aquellas cuyo capital social sea titularidad únicamente de personas físicas, e igualmente, aquellas agrupaciones de personas en que todas ellas sean personas físicas, que cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos de carácter general:
Requisitos exigidos a la actividad económica o iniciativa empresarial para las que se solicita subvención y que se prevé vayan a desarrollar
Consultar las Bases AQUÍ
Requisitos específicos según la fórmula de gestión elegida para la actividad económica
Importe de la Subvención:
El importe a conceder dependerá de las circunstancias personales del/la solicitante y del empleo estable que se pretende crear con la nueva empresa, de la siguiente forma:
Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el 08/08/2024 hasta el 30/09/2024
Más información y solicitudes:
Teléfono de información
para Emprendedores, Autónomos y Micropymes:
900 150 055
de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 12:00 horas.
Aquella zona urbana en el centro de ciudades, barrios y pueblos delimitada por una o varias calles que pueden recorrerse a pie, en presencia de otras actividades económicas distintas al comercio (socioculturales, restauración, servicios…) con diversidad de establecimientos cercanos entre sí.
Twitter FacebookAquel cuya ubicación se encuentre a nivel de suelo y que permita el acceso directo a los consumidores desde la vía pública para recibir el servicio prestado o realizar la transacción comercial. No tendrán esta consideración aquellos locales que no estén ubicados en una planta a nivel de calle o los que se encuentren ubicados en centros comerciales.
Twitter FacebookSe considerará generadora de empleo aquella pequeña empresa que genere puestos de trabajo estables. Se entenderá que se crean puestos de trabajo estables en los siguientes supuestos:
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
La Resolución por la que se resuelva la convocatoria será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación insular a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife.
Twitter FacebookBENEFICIARIOS – Subvención Directa con plazo de solicitud desde 03.05.2024 hasta el 31.10.2024, dirigidos a AUTÓNOMOS, PYMES Y MICROPYMES, cuya alta esté comprendida entre 01.06.2023 hasta el 30.09.2024, y estén dadas de alta en el sector industrial.
Pymes y Micropymes ( S.L.N.E., S.L.U, S.L. y S.A.) cuyo capital esté en más del 75% en manos de personas físicas, y que no tengan como socios cualquier tipo de entidad pública
OBJETOS SUBVENCIONADOS (Inversiones y gastos):
IMPORTES
FECHAS GASTOS SUBVENCIONALES
Gastos realizados desde 01.06.2023 al 31.10.2024
MÁS INFORMACIÓN Y SOLICITUDES:
Enlace AQUÍ
Teléfono de información
para Emprendedores, Autónomos y Micropymes:
900 150 055
de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 12:00 horas.
Con objeto de favorecer el emprendimiento y apoyar a las personas trabajadoras autónomas, se establece esta actuación que fortalece y complementa el sistema de apoyo al emprendimiento a través de la obtención de una ayuda, que se añade a las subvenciones a la promoción del empleo y a los servicios de asesoramiento al emprendimiento y trabajo autónomo.
Podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:
a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1.
b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 2
Es decir, podrán ser beneficiarias aquellas personas que iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2023 y cotizaran en régimen de “Tarifa Plana”.
Además de lo especificado anteriormente, las personas beneficiarias de la “Cuota Cero” han de cumplir los siguientes requisitos:
-Deben estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud
-Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias
-Realizar el Alta de datos de Terceros Acreedores “Persona Física” .
-Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
-Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las solicitudes que se presenten por otras vías se tendrán por no presentadas.
Desde el 3 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2024.
Más información:
Es una medida que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo de los trabajadores desempleados, facilitando la realización de un trabajo por cuenta propia, mediante la capitalización de la prestación por desempleo.
Podrán capitalizar la prestación por desempleo aquellos trabajadores, beneficiarios de una prestación de nivel contributivo que pretendan realizar una actividad económica en alguno de los ámbitos siguientes:
Enlace aquí
Si quiere capitalizar la prestación por desempleo para emprender un negocio, se entiende como inversión todo gasto que efectúe para adquirir bienes o derechos que integren el patrimonio del negocio como parte del activo (por ejemplo un inmueble, maquinaria o equipos informáticos, mobiliario, mercaderías, leasing, etc…) y que sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad.
Podrá destinar la prestación capitalizada a los gastos para poner en funcionamiento el negocio, así como al pago de las tasas y tributos.
También puede destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que va a emprender.
Además, se consideran una inversión, los gastos previstos durante los tres primeros meses de funcionamiento: cargas tributarias, alquiler, acondicionamiento del local, etc.
Twitter FacebookSi pretende crear o formar parte de una cooperativa o sociedad laboral, el abono de la prestación sirve para facilitar el gasto que le supone la aportación obligatoria establecida, con carácter general, en la cooperativa, o la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral. Dichas aportaciones se puedan realizar en especie, si esta posibilidad está prevista en los estatutos sociales, por lo que no habría inconveniente en aportar bienes que haya adquirido antes de su solicitud de pago único, siempre que la aportación efectiva a la cooperativa o la adquisición de acciones la efectúe después de dicha solicitud.
Si pretende darse de alta como persona trabajadora autónoma, la finalidad del abono en un solo pago es facilitarle la inversión inicial necesaria para desarrollar la actividad. Para ello ha de invertir el importe que perciba de su prestación en la creación de su puesto de trabajo, por lo que no podrá justificar las adquisiciones y gastos que haya realizado antes de su solicitud de pago único.
Twitter FacebookLa realización de trabajos por cuenta propia o ajena que inicie después de la capitalización de la prestación por desempleo estará sujeta a la normativa general sobre pluriempleo en lo que respecta a cotización, jornada, etc.
No existe una prohibición que impida realizar varias actividades a la vez por haber obtenido previamente el derecho al pago único de la prestación.
Las cotizaciones por desempleo que haya realizado después de reconocerle la capitalización de la prestación se le podrán tener en cuenta para obtener prestaciones en el futuro.
Twitter FacebookLa memoria para solicitar el pago único consistirá en la redacción de un proyecto que describa la actividad que vaya a realizar y que permita considerar su viabilidad económica y financiera. Dicha memoria deberá incluir los siguientes apartados:
La memoria la puede elaborar siguiendo el guion que se encuentra en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal, denominado «Plantilla de memoria explicativa del proyecto para el pago único o capitalización».
Para la realización de la memoria también puede acudir a cualquier consultoría o asesoría privada, o a cualquiera de los servicios que las distintas Administraciones Públicas de carácter estatal, autonómico o local, ponen a disposición de las personas promotoras de nuevos proyectos de actividad.
Twitter FacebookSi con la capitalización de la prestación por desempleo se beneficia de la subvención de las cuotas de la Seguridad Social, deberá ingresar mensualmente dichas cuotas a la Seguridad Social y posteriormente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le devolverá cada mes su importe en la cuenta corriente que haya indicado, tras comprobar previamente que sigue de alta en la Seguridad Social.
El abono de la subvención se mantiene mientras continúe en la actividad cuyas cuotas de la Seguridad Social están subvencionadas o hasta agotar el total de la cuantía de la prestación contributiva que ha capitalizado. Twitter FacebookLa normativa que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único no establece que este sea incompatible con otras ayudas o subvenciones públicas.
Tendrá que consultar la regulación de dichas ayudas o subvenciones para conocer si entre sus requisitos se hubiera establecido su incompatibilidad con la capitalización o pago único de las prestaciones por desempleo.
La cuantía a percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social se establece teniendo en cuenta la aportación obligatoria que tenga que realizar en el mes de inicio de la actividad por todos los conceptos, sin tener en cuenta las posibles bonificaciones en la cotización de las que pudiera disfrutar.
A estos efectos, el importe de las ayudas o subvenciones (aisladamente o junto con las subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales), no podrá ser en ningún caso superior al coste de la actividad a desarrollar.
Twitter FacebookSu finalidad es facilitar a las personas desempleadas demandantes de empleo su constitución como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional y que, además, cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).
Con carácter general y a modo de esquema, los requisitos previos a la presentación de la solicitud de la subvención son los siguientes:
Plazo de solicitud
Las solicitudes de subvención se podrán presentar desde el día 2 de enero de 2024 a las 00:00 horas hasta el día 1 de julio de 2024 a las 23:59 horas.
Más información
Enlace aquí
Si quiere capitalizar la prestación por desempleo para emprender un negocio, se entiende como inversión todo gasto que efectúe para adquirir bienes o derechos que integren el patrimonio del negocio como parte del activo (por ejemplo un inmueble, maquinaria o equipos informáticos, mobiliario, mercaderías, leasing, etc…) y que sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad.
Podrá destinar la prestación capitalizada a los gastos para poner en funcionamiento el negocio, así como al pago de las tasas y tributos.
También puede destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que va a emprender.
Además, se consideran una inversión, los gastos previstos durante los tres primeros meses de funcionamiento: cargas tributarias, alquiler, acondicionamiento del local, etc.
Twitter FacebookLas personas beneficiarias estarán obligadas a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y a mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, debiendo comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.
Tendrán además el resto de obligaciones establecidas en las Bases reguladoras, las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en las normas de general aplicación.
Twitter FacebookPresentación Telemática: Se tendrá acceso al Procedimiento «Subvenciones a la Promoción del Empleo Autónomo» en la Sede Electrónica del SCE.
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobcan.es/empleo/tramites/3885 .
No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten de acuerdo con el procedimiento señalado en los párrafos anteriores.
La documentación requerida (modelos u otra documentación), así como la presentada directamente por las personas interesadas a efectos de completar su solicitud, deberá ser aportada a través del Área personal en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo. https://sede.gobcan.es/empleo/sce/area_personal/mis_expedientes
Twitter FacebookDesde el 01 de enero de 2021 (fecha de la entrada en vigor de la ORDEN de 29 de diciembre de 2020, por la que se modifican las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, aprobadas por Orden de 16 de enero de 2020), las personas solicitantes de las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo no tendrán como requisito solicitar el “Servicio de Promoción del Empleo Autónomo (SPEA)”.
Twitter FacebookDestinados a autónomos, emprendedores y todo tipo de empresas, tanto españolas como extranjeras que deseen llevar a cabo actividades empresariales y/ o inversiones, cubrir necesidades de liquidez o gastos dentro del territorio nacional.
Particulares y comunidades de propietarios que deseen rehabilitar su vivienda o edificio.
Su solicitud se realiza directamente a través de las entidades de crédito.
Los conceptos financiables son:El tipo de interés será fijo o variable, más el margen establecido por la entidad de crédito según el plazo de amortización.
El plazo de amortización y carencia será de 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.
La entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.
Las garantías las determinará la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.
Respecto a la vigencia, se podrán formalizar préstamos de esta Línea durante todo el año 2023
Más información: Enlace aquíPara acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.
Twitter FacebookSí, el banco le puede cobrar una comisión al inicio de la operación. Esta comisión se abonará en un único pago. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo publicada en www.ico.es
Twitter FacebookComo entidad colaboradora de Microbank te ayudamos a conseguir la financiación que necesitas para hacer realidad tu idea de negocio.
Más información y solicitudes:
Enlace AQUÍ
Teléfono de información
para Emprendedores, Autónomos y Micropymes:
900 150 055
de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 12:00 horas.