SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES

Objeto

A sufragar los gastos en que incurran por su inicio de actividad las pequeñas empresas (PYME) que generen empleo en la Isla de Tenerife.

Plazo de presentación de solicitudes Del 21 de mayo al 9 de junio de 2022 (ambos inclusive)
Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que hubieran puesto en marcha o pretendan poner en marcha una iniciativa empresarial entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

Requisitos
  • Los proyectos deben reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
  • Deben establecer su ubicación, así como su domicilio fiscal y social en la Isla de Tenerife.
  • Deben generar puestos de trabajo estable (conforme lo establecido en la Base 1ª).
  • No haber iniciado actividad económica (empresarial, profesional o artística) antes de 1 de enero de 2021.
  • Deben prever la materialización de gastos subvencionables, de acuerdo a lo dispuesto en la Base 2ª, por un importe NO inferior a:
    • 5.250,00 € aquellas iniciativas que prevean la creación de hasta 3 puestos de trabajo con carácter indefinido (incluido el de los propios promotores que estuvieran desempleados) a jornada completa.
    • 4.200,00 € aquellas iniciativas que prevean la creación de hasta 3 puestos de trabajo con carácter indefinido (incluido el de los propios promotores que estuvieran desempleados) a jornada completa, siempre que, al menos, 1 de los puestos de trabajo sea ocupado por una persona con grado de discapacidad reconocida.
    • 7.875,00 € para aquellas iniciativas que prevean la creación de más de 3 puestos de trabajo con carácter indefinido (incluido el de los propios promotores que estuvieran desempleados) a jornada completa.
    • 6.300,00 € para aquellas iniciativas que prevean la creación de más de 3 puestos de trabajo con carácter indefinido (incluido el de los propios promotores que estuvieran desempleados) a jornada completa, siempre que, al menos, 1 de los puestos de trabajo sea ocupado por una persona con grado de discapacidad reconocida.
  • Curso de Creación de Empresas: Con carácter general, una de las personas promotoras de la iniciativa que vaya a trabajar en la misma (y consecuentemente, cotice en el régimen que corresponda de la Seguridad Social) y ostente, al menos, el 25% del capital social, debe haber realizado algún curso sobre “Creación de Empresas” o deberá comprometerse a hacerlo antes de que finalice el plazo de justificación (conforme lo establecido en la Base 3ª).
Gastos Subvencionables Atendiendo a lo establecido en la Base 2, serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
    1. Podrá destinarse hasta el 100% de la subvención que se conceda (máximo 8.000,00 €) a financiar:
      1. Gastos de creación de la empresa:
        1. Honorarios de letrados, notarios y registradores en los que se hubiera incurrido por la constitución de la entidad solicitante.
        2. Tributos de las Haciendas Locales vinculados al inicio de actividad.
      2. Gastos de explotación:
        1. Gasto en arrendamientos.
        2. Cuotas de Seguridad Social en el RETA de la persona o personas promotoras de la iniciativa.
        3. Primas de seguro sobre bienes afectos a la actividad de la empresa o por responsabilidad civil de la misma.
    2. Podrá destinarse hasta un máximo del 80% de la subvención que se conceda, a financiar:
      1. Gastos de reparación y conservación en el local de negocio.
      2. Servicios de profesionales relacionados con el desarrollo de proyectos técnicos necesarios para la adecuación del local de la empresa para el desarrollo de su actividad.
      3. Servicios de profesionales tales como asesorías contables, fiscales, laborales, financieros, etc., recibidos con carácter regular o periódico.
      4. Publicidad y propaganda.
      5. Software comercial.
Más información y solicitudes: https://sede.tenerife.es/es/tramites-y-servicios/item/8609-subvencion-destinada-a-la-puesta-en-marcha-de-iniciativas-empresariales-2022 Teléfono de información para Emprendedores, Autónomos y Micropymes: 900 150 055, de lunes a jueves, en horario de 09:00 a 12:00 horas.

Preguntas más frecuentes

Trabajadores Autónomos y Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) de la isla de Tenerife que comiencen o hayan comenzado una iniciativa empresarial que generen empleo en la Isla de Tenerife, prioritariamente aquellas que tengan carácter industrial entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

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Se considerará generadora de empleo aquella pequeña empresa que genere puestos de trabajo estables. Se entenderá que se crean puestos de trabajo estables en los siguientes supuestos:

  • Altas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de los promotores.
  • Altas de trabajadores con contratos laborales indefinidos a jornada completa.
Altas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de los promotores. Altas de trabajadores con contratos laborales indefinidos a jornada completa.

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Se entenderá por Empresa Industrial aquellas que realicen exclusivamente actividades dirigidas a la obtención, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, reflejadas en las divisiones 2, 3 y 4 del Listado de Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

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No, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases las personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que hubieran puesto en marcha o pretendan poner en marcha una iniciativa empresarial entre el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.

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Si, como criterio de valoración C3 según Base 11ª, siempre y cuando conste en el compromiso de creación de empleo (en Anexo 4).

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La subvención mínima a otorgar dependerá del número de puestos de trabajo indefinidos a jornada completa (incluidas altas en el RETA de las personas promotoras) que se pretendan crear.

  • De 1 a 3 puestos de trabajo……. 3.500,00 €.
  • De 4 a 10 puestos de trabajo….. 5.250,00 €.

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Si, el gasto subvencionable mínimo a materializar según puestos de trabajo creados. Base 3ª (B.1.c).

  • 5.250,00 € aquellas iniciativas que prevean la creación de hasta 3 puestos de trabajo con carácter indefinido (incluido el de los propios promotores que estuvieran desempleados) a jornada completa.
  • 4.200,00 € aquellas iniciativas que prevean la creación de hasta 3 puestos de trabajo con carácter indefinido (incluido el de los propios promotores que estuvieran desempleados) a jornada completa, siempre que, al menos, 1 de los puestos de trabajo sea ocupado por una persona con grado de discapacidad reconocida.
  • 7.875,00 € para aquellas iniciativas que prevean la creación de más de 3 puestos de trabajo con carácter indefinido (incluido el de los propios promotores que estuvieran desempleados) a jornada completa.
  • 6.300,00 € para aquellas iniciativas que prevean la creación de más de 3 puestos de trabajo con carácter indefinido (incluido el de los propios promotores que estuvieran desempleados) a jornada completa, siempre que, al menos, 1 de los puestos de trabajo sea ocupado por una persona con grado de discapacidad reconocida.
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Toda la documentación necesaria se encuentra recogida en el Anexo 1 de las Bases Reguladoras según el colectivo al que pertenezca la iniciativa empresarial.

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El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base 11ª, adjudicando a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Sólo serán subvencionables aquellas solicitudes que obtengan una puntuación de 30 o más puntos según la aplicación de los criterios y baremaciones según Base 11ª. No se procederá a puntuar los criterios de valoración contemplados en las Bases si no se encuentran acreditados documentalmente, en particular los criterios número 3, 4, 5, 6 y 9.

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La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios físico de esta Corporación situado en las oficinas de asistencia en materia de registro del Cabildo Insular de Tenerife, otorgándose un plazo de 10 DÍAS HÁBILES para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.

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PAGO ÚNICO

Es una medida que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo de los trabajadores desempleados, facilitando la realización de un trabajo por cuenta propia, mediante la capitalización de la prestación por desempleo.

Beneficiarios

Podrán capitalizar la prestación por desempleo aquellos trabajadores, beneficiarios de una prestación de nivel contributivo que pretendan realizar una actividad económica en alguno de los ámbitos siguientes:

  • Constituyendo una cooperativa o incorporándose a una ya constituida, como socio trabajador, de forma estable.
  • Constituyendo una sociedad laboral como socio trabajador o como trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil o incorporándose a una sociedad ya constituida.
  • Desarrollando una actividad como profesional liberal o como trabajador autónomo en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Modalidades La prestación capitalizada podrá percibirse:
  • En un pago único. La cuantía máxima a percibir será la establecida como aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso a la cooperativa, como desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil o como inversión para desarrollar la actividad como trabajador autónomo.
  • En pagos mensuales para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. El trabajador deberá presentar los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes de inicio de la actividad
  • En las dos modalidades descritas conjuntamente. Si se opta por capitalizar la prestación en alguna de las dos primeras modalidades exclusivamente no podrá solicitarse con posterioridad al inicio de la actividad la otra modalidad.
Más información https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/areas_tematicas/emprendimiento_economia_social/empresas_de_economia_social/pago_unico.html

Preguntas más frecuentes

Si quiere capitalizar la prestación por desempleo para emprender un negocio, se entiende como inversión todo gasto que efectúe para adquirir bienes o derechos que integren el patrimonio del negocio como parte del activo (por ejemplo un inmueble, maquinaria o equipos informáticos, mobiliario, mercaderías, leasing, etc…) y que sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad.

Podrá destinar la prestación capitalizada a los gastos para poner en funcionamiento el negocio, así como al pago de las tasas y tributos.

También puede destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que va a emprender.

Además, se consideran una inversión, los gastos previstos durante los tres primeros meses de funcionamiento: cargas tributarias, alquiler, acondicionamiento del local, etc.

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Si pretende crear o formar parte de una cooperativa o sociedad laboral, el abono de la prestación sirve para facilitar el gasto que le supone la aportación obligatoria establecida, con carácter general, en la cooperativa, o la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral. Dichas aportaciones se puedan realizar en especie, si esta posibilidad está prevista en los estatutos sociales, por lo que no habría inconveniente en aportar bienes que haya adquirido antes de su solicitud de pago único, siempre que la aportación efectiva a la cooperativa o la adquisición de acciones la efectúe después de dicha solicitud.

Si pretende darse de alta como persona trabajadora autónoma, la finalidad del abono en un solo pago es facilitarle la inversión inicial necesaria para desarrollar la actividad. Para ello ha de invertir el importe que perciba de su prestación en la creación de su puesto de trabajo, por lo que no podrá justificar las adquisiciones y gastos que haya realizado antes de su solicitud de pago único.

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La realización de trabajos por cuenta propia o ajena que inicie después de la capitalización de la prestación por desempleo estará sujeta a la normativa general sobre pluriempleo en lo que respecta a cotización, jornada, etc.

No existe una prohibición que impida realizar varias actividades a la vez por haber obtenido previamente el derecho al pago único de la prestación.

Las cotizaciones por desempleo que haya realizado después de reconocerle la capitalización de la prestación se le podrán tener en cuenta para obtener prestaciones en el futuro.

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La memoria para solicitar el pago único consistirá en la redacción de un proyecto que describa la actividad que vaya a realizar y que permita considerar su viabilidad económica y financiera. Dicha memoria deberá incluir los siguientes apartados:

  • Datos personales.
  • Datos sobre la actividad a realizar, indicando en qué consiste, localidad y provincia donde se va a desarrollar, marco jurídico dentro del cual se va a realizar y fecha prevista de comienzo de la misma.
  • Capital necesario total (propio, ajeno y capitalización).
  • Distribución prevista del capital.
  • Datos del local donde se va desarrollar la actividad.
  • Previsión de ingresos, gastos y rendimientos para los primeros ejercicios.
  • Detalle de las inversiones a realizar.
  • Previsión sobre creación de empleo.

La memoria la puede elaborar siguiendo el guion que se encuentra en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal, denominado «Plantilla de memoria explicativa del proyecto para el pago único o capitalización».

Para la realización de la memoria también puede acudir a cualquier consultoría o asesoría privada, o a cualquiera de los servicios que las distintas Administraciones Públicas de carácter estatal, autonómico o local, ponen a disposición de las personas promotoras de nuevos proyectos de actividad.

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Si con la capitalización de la prestación por desempleo se beneficia de la subvención de las cuotas de la Seguridad Social, deberá ingresar mensualmente dichas cuotas a la Seguridad Social y posteriormente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le devolverá cada mes su importe en la cuenta corriente que haya indicado, tras comprobar previamente que sigue de alta en la Seguridad Social.

El abono de la subvención se mantiene mientras continúe en la actividad cuyas cuotas de la Seguridad Social están subvencionadas o hasta agotar el total de la cuantía de la prestación contributiva que ha capitalizado.

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Si cobra un subsidio por desempleo no podrá beneficiarse del pago único o capitalización, ya que uno de los requisitos exigidos por la ley es estar percibiendo una prestación contributiva por desempleo.

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La normativa que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único no establece que este sea incompatible con otras ayudas o subvenciones públicas.

Tendrá que consultar la regulación de dichas ayudas o subvenciones para conocer si entre sus requisitos se hubiera establecido su incompatibilidad con la capitalización o pago único de las prestaciones por desempleo.

La cuantía a percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social se establece teniendo en cuenta la aportación obligatoria que tenga que realizar en el mes de inicio de la actividad por todos los conceptos, sin tener en cuenta las posibles bonificaciones en la cotización de las que pudiera disfrutar.

A estos efectos, el importe de las ayudas o subvenciones (aisladamente o junto con las subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales), no podrá ser en ningún caso superior al coste de la actividad a desarrollar.

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SUBVENCIONES PROGRAMA DE EMPLEO AUTÓNOMO

Su finalidad es facilitar a las personas desempleadas demandantes de empleo su constitución como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.

Además, podrán ser beneficiarias las personas solicitantes que formen parte de sociedad civil particular o comunidad de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Requisitos generales
  • Estar en situación de desempleo previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de la normativa, se considerarán personas desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en el SCE.
  • Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE). La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE en otra actividad económica con anterioridad al alta de la actividad por la que solicita la subvención.
  • Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda y en el IAE como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si queda acreditado que la persona interesada ha permanecido en alta y realizando efectivamente la actividad económica o profesional por la que solicitó la subvención durante un mínimo de tres años.
  • Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional.
  • Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Plazo de solicitud

Hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestario.

Más información

Enlace aquí

Preguntas más frecuentes

Si quiere capitalizar la prestación por desempleo para emprender un negocio, se entiende como inversión todo gasto que efectúe para adquirir bienes o derechos que integren el patrimonio del negocio como parte del activo (por ejemplo un inmueble, maquinaria o equipos informáticos, mobiliario, mercaderías, leasing, etc…) y que sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad.

Podrá destinar la prestación capitalizada a los gastos para poner en funcionamiento el negocio, así como al pago de las tasas y tributos.

También puede destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que va a emprender.

Además, se consideran una inversión, los gastos previstos durante los tres primeros meses de funcionamiento: cargas tributarias, alquiler, acondicionamiento del local, etc.

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Las personas beneficiarias estarán obligadas a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y a mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, debiendo comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.

Tendrán además el resto de obligaciones establecidas en las Bases reguladoras, las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en las normas de general aplicación.

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La subvención se solicitará en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta como autónoma, y hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestario

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Presentación Telemática: Se tendrá acceso al Procedimiento «Subvenciones a la Promoción del Empleo Autónomo» en la Sede Electrónica del SCE.

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobcan.es/empleo/tramites/3885 .

No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten de acuerdo con el procedimiento señalado en los párrafos anteriores.

La documentación requerida (modelos u otra documentación), así como la presentada directamente por las personas interesadas a efectos de completar su solicitud, deberá ser aportada a través del Área personal en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo. https://sede.gobcan.es/empleo/sce/area_personal/mis_expedientes

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Desde el 01 de enero de 2021 (fecha de la entrada en vigor de la ORDEN de 29 de diciembre de 2020, por la que se modifican las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, aprobadas por Orden de 16 de enero de 2020), las personas solicitantes de las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo no tendrán como requisito solicitar el “Servicio de Promoción del Empleo Autónomo (SPEA)”.

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BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA AUTÓNOMOS

Las bonificaciones están dirigidas a personas autónomas de nueva creación, por lo que su solicitud se tramita conjuntamente con el proceso de alta en la Seguridad Social si se cumplen los requisitos, el principal será que se trate de un alta inicial con un período de inactividad en el régimen de los 2 años inmediatamente anteriores o de 3 años si ya se ha disfrutado con anterioridad de las bonificaciones.

Tarifa plana para nuevos autónomos:

Desde el 1 de enero de 2019 la tarifa plana para nuevos autónomos, persona física, es de 60 euros al mes si cotizan por la base mínima (960,60 euros en 2022), o del 80% de bonificación si cotizan, como en el caso del autónomo societario, por una base mayor.

La cuantía de la tarifa plana se va incrementando en función del tiempo:
  • Primeros 12 meses: 80% de reducción, cuota de 60 euros.
  • Meses 12 a 18: 50% de reducción, cuota de 147,00 euros
  • Meses 18 a 24: 30% de reducción, cuota de 205,80 euros.

A estas cuotas habría que añadirle el porcentaje de prestación por cese de actividad, contingencia obligatoria desde el 1 de enero de 2019.

Bonificaciones para jóvenes autónomos:

Las mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30 tienen derecho a una ampliación del tiempo en el que se les aplicará una reducción sobre la cuota del 30% aplicada a la base de cotización mínima vigente durante 12 meses más. Por lo tanto, la duración total de la tarifa plana será de 36 meses ininterrumpidos:

  • Primeros 12 meses: 80% de reducción, cuota de 60 euros.
  • Meses 12 a 18: 50% de reducción, cuota de 147,00 euros.
  • Meses 18 a 36: 30% de reducción, cuota de 205,80 euros.

Bonificaciones para personas autónomas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo:

Las bonificaciones para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que se den de alta como autónomos dan lugar a una cuota de 60 euros mensuales durante los primeros 12 meses y durante los 48 meses siguientes una cuota de 144,50 euros, en total se trata de 5 años ininterrumpidos:

  • Primeros 12 meses: 80% de reducción, cuota de 60 euros.
  • Meses 12 a 48: 50% de reducción, cuota de 147,00 euros.
Autónomo colaborador:

Los autónomos colaboradores o familiares de los autónomos que trabajan en el negocio se benefician de una bonificación del 50% sobre la base mínima durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% en los 6 meses siguientes:

  • Primeros 18 meses: 50% de reducción, cuota de 147,00 euros.
  • Siguientes 6 meses: 50% de reducción, cuota de 220,50 euros.

Medidas para la conciliación:

  • Para el cuidado de menores de 12 años o personas dependientes se podrá optar a una bonificación del 100% de la cuota del RETA durante 12 meses vinculada a la contratación de un trabajador/a.
  • Tarifa plana para madres autónomas que, habiendo cesado su actividad, se incorporen a la actividad antes del cumplimiento de los dos años de inactividad tras el disfrute de la baja.
  • Para el período de descanso de la persona autónoma derivado de situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural se podrá optar a una bonificación del 100% de la cuota durante este período sin necesidad de contratar a una persona que le sustituya.
Más información: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/1938

PRÉSTAMOS ICO EMPRESAS
Y EMPRENDEDORES

Destinados a autónomos, emprendedores y todo tipo de empresas, tanto españolas como extranjeras que deseen llevar a cabo actividades empresariales y/ o inversiones, cubrir necesidades de liquidez o gastos dentro del territorio nacional.

Particulares y comunidades de propietarios que deseen rehabilitar su vivienda o edificio.

Su solicitud se realiza directamente a través de las entidades de crédito.

Los conceptos financiables son:
  • Actividades empresariales y/o inversión y necesidades de liquidez dentro del territorio nacional.
  • Proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme
  • Rehabilitación de viviendas y edificios

El tipo de interés será fijo o variable, más el margen establecido por la entidad de crédito según el plazo de amortización.

El plazo de amortización y carencia será de 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.

La entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.

Las garantías las determinará la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.

Respecto a la vigencia, se podrán formalizar préstamos de esta Línea durante todo el año 2023

Más información: https://www.ico.es/web/ico/ico-empresas-y-emprendedores