MEDIDAS ESTATALES DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

Programas ACTIVA

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la PYME, ha diseñado una serie de programas con el fin de apoyar e impulsar la transformación digital de las empresas industriales españolas.

Estos programas se enmarcan en la Estrategia Nacional Industria Conectada 4.0 y se realizan en colaboración con la Escuela de Organización Industrial bajo la denominación de Programas ACTIVA:

→ Activa Industria 4.0,, tiene entre sus objetivos el impulso de la transformación digital de la industria española aumentando su potencial de crecimiento y desarrollando a su vez la oferta local de soluciones digitales.

El Programa «Activa Industria 4.0» va dirigido a empresas que cumplan la condición de PYME y cuya actividad se refiera a la industria manufacturera, encuadrada en Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

Activa Industria 4.0 ofrece el diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluye la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas para ser desarrolladas e implantadas por la empresa beneficiaria.

Convocatoria abierta

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→ Activa Ciberseguridad,, tiene entre sus objetivos incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el sector, favorecer un modelo propio para la industria del futuro desarrollando la oferta local de soluciones digitales, y promoviendo, también, palancas competitivas diferenciales para apoyar la industria española e impulsar sus exportaciones.

Activa Ciberseguridad ofrece el análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad actual y la elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma, con un diseño personalizado de acciones en materia de ciberseguridad, para ser desarrollado e implantado por la empresa beneficiaria.

El Programa está orientado a todo tipo de PYMES, en especial aquellas que deseen mejorar o potenciar sus procesos de ciberseguridad.

Convocatoria abierta

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→ Activa Crecimiento,, tiene entre sus objetivos incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el sector, favorecer un modelo propio para la industria del futuro desarrollando la oferta local de soluciones digitales, y promoviendo, también, palancas competitivas diferenciales para apoyar la industria española e impulsar sus exportaciones.

El Programa «Activa Crecimiento» ofrece el diagnóstico y análisis interno de la empresa y del modelo de negocio con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento, que seguirá con la elaboración de un Plan de Crecimiento con propuesta de acciones de mejora concretas en alguna de las siguientes áreas, entre otras: innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas. Dicho Plan recogerá las líneas estratégicas en las que la empresa debe trabajar y definirá la hoja de ruta para poner en marcha cada una de las acciones propuestas.

El Programa está orientado a todo tipo de PYMES, en especial las pequeñas empresas con capacidad de crecimiento empresarial.

Convocatoria 2023. Suspendido el plazo de solicitudes

→ Activa Startups, su objetivo es incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el sector, favorecer un modelo propio para la industria del futuro desarrollando la oferta local de soluciones digitales, y promoviendo, también, palancas competitivas diferenciales para apoyar la industria española e impulsar sus exportaciones.

Este programa apoya la colaboración entre empresas emergentes/startups y empresas consolidadas con potencial de innovación. Tiene como finalidad el impulso de la innovación y el crecimiento de empresas de nueva generación, a través del desarrollo de entornos colaborativos e impulsando su digitalización.

Su principal objetivo es el desarrollo de proyectos de colaboración entre pymes y startups, que sirvan para impulsar su crecimiento empresarial.

Las actuaciones susceptibles de financiación serán proyectos de innovación en materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme.

Convocatoria abierta

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NUEVA COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS

Tarifa Plana.

Los nuevos autónomos que se den de alta y que puedan beneficiarse de esta nueva tarifa plana pagarían  80 euros al mes lineales durante 24 meses, estando los últimos 12 meses condicionados a que sus rendimientos netos económicos anuales no superen el SMI.

Autónomo Colaborador.

A partir de 2023, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a:

  1. 1000 euros durante el año 2023.
  2. a cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cambios posteriores de base de cotización.

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos: 

  1. 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero. 
  2. 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  3. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  4. 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. 
  5. 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. 
Acción protectora

Además, la reforma incluye una importante mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. En base a la experiencia del despliegue de prestaciones durante la pandemia y la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma, se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción sólo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.

Más información:

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KIT DIGITAL

El KIT DIGITAL es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

¿A quién va dirigido?

Las diferentes soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

Importes del Bono Digital:

El importe del Bono Digital dependerá del número de trabajadores con que cuente la empresa:

Segmento de beneficiarios

Importe del Bono Digital

Segmento I: Pymes entre 10 y menos de 50 empleados
12.000,00 euros
Segmento II: Pymes o micropymes entre 3 y menos de 10 trabajadores
6.000,00 euros
Segmento III: Pymes o micropymes entre 0 y menos de 3 trabajadores
2.000,00 euros
¿Cómo conseguir el bono digital?

Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización.

Más información: https://www.acelerapyme.gob.es/eu/kit-digital
Bases Reguladoras: https://www.acelerapyme.gob.es/sites/acelerapyme/files/2021-12/BOE-A-2021-21873.pdf
Actualización de las Bases Reguladoras (29/07/2022): https://www.acelerapyme.gob.es/sites/acelerapyme/files/2022-08/BOE-A-2022-12734.pdf
Convocatoria para empresas entre 10 y menos de 50 trabajadores: Presentación de solicitudes a partir del 15/03/2022 y hasta el 31/12/2024
Convocatoria para empresas entre 3 y menos de 10 trabajadores: Presentación de solicitudes a partir del 02/09/2022 y hasta el 31/12/2024
Convocatoria para empresas entre 0 y menos de 3 trabajadores: Presentación de solicitudes a partir del 20/10/2022 y hasta el 31/12/2024

PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

Desde el 1 de enero de 2019 tiene carácter obligatorio que las personas trabajadoras autónomas coticen por esta contingencia que forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social y tiene por objeto dispensar a las personas trabajadoras autónomas, afiliadas a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo (Art. 327-350 .LGSS).

Por tanto, se trata de una protección que se otorga a las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en situación legal de cese de actividad. Dicho cese ha de ser total en la actividad económica o profesional, pero podrá ser definitivo o temporal.

Esta protección comprende el abono de una prestación económica mensual y de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Beneficiarios:

  1. Personas trabajadoras autónomas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  2. Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  3. Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Requisitos:

  1. Estar afiliado y en situación de alta en el régimen correspondiente.
  2. Solicitar la baja en dicho régimen a causa del cese de actividad.
  3. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  4. Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  5. Suscribir el compromiso de actividad, que supondrá acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de la realización de actividades formativas de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora, así como de las acciones específicas a las que se le convoque.
  6. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  7. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la fecha del cese de actividad.
Situación legal de cese de actividad:

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todas aquellas personas afiliadas al régimen correspondiente que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las siguientes causas:

  1. Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos: pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos derivadas del ejercicio de la actividad en un año completo (el primer año de la actividad no computa en este caso); cuando las ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de deudas reconocidas por órganos ejecutivos comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior; por la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
  2. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  3. Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  4. Por la violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  5. Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
Cuantía:

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora. Para calcular la base reguladora se realizará la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía mínima será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.

No será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima.

No será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima.

La cuantía máxima será el 175% del (IPREM). Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%.

Duración:

Con carácter general, el período de disfrute de la prestación se calculará según los períodos cotizados por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Abono:

La prestación será abonada por la Mutua con la que la persona trabajadora tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, o por el Servicio Público de Empleo Estatal, si está cubierta por el INSS, o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.

La persona trabajadora comenzará a disfrutar de la prestación a partir del día siguiente al que se produjo la baja, si presenta la solicitud en plazo.

Solicitudes:

La prestación será abonada por la Mutua con la que la persona trabajadora tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, o por el Servicio Público de Empleo Estatal, si está cubierta por el INSS, o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.

Esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada.

Más información:

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FINANCIACIÓN ICO

Destinadas a financiar las actividades empresariales y/o proyectos de inversión, necesidades de liquidez y gastos de tu actividad dentro de España, así como las ventas a corto plazo en el territorio nacional. Líneas disponibles:

  • ICO Internacional: Destinadas a financiar la internacionalización o la actividad exportadora de la empresa. Líneas disponibles:
  • ICO Empresas Y Emprendedores:

    Destinado a los autónomos, las entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG’s, Administración Pública), que realicen su actividad empresarial en España con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero. También podrán solicitar financiación a través de esta Línea los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para rehabilitar viviendas y edificios o reforma de sus elementos comunes.

    Se solicita directamente a través de las entidades de crédito.

    • Conceptos financiables
      • La financiación podrá destinarse a desarrollar los proyectos de inversión y/o las necesidades generales de la actividad, entre otras, necesidades de liquidez tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.

      • Necesidades tecnológicas

      • Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.

      • Vehículos turismos e industriales

      • Adecuación y reforma de instalaciones

      • Adquisición de empresas.

      • Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos) en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares.

    • Tipo de interés: fijo o variable, más el margen establecido por la entidad de crédito según el plazo de amortización.

    • Plazo de amortización y carencia: De 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.

    • Comisiones: la entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.

    • Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.

    • Vigencia: se podrán formalizar préstamos de esta Línea durante todo el año 2023.

Más información: https://www.ico.es/web/ico/ico-empresas-y-emprendedores