Objeto:
Subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de acometer inversiones para la modernización, mejora de la competitividad y readaptación del comercio minorista, el sector de la restauración y servicios personales de la isla de Tenerife.
Plazo:
del 15 de septiembre de 2022 al 29 de septiembre de 2022.Beneficiarios: Podrán tener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando hayan iniciado actividad en el momento de presentar la solicitud y cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos de carácter general que se exigen a toda persona solicitante para que pueda obtener la condición de beneficiario:
Gastos Subvencionables:
Período computable de los gastos subvencionables: desde el 1.10.2021 hasta el 28.04.2023.
Importe a conceder:El importe máximo de la subvención a conceder para cada una de las modalidades será del 50% de la inversión subvencionable realizada con un límite de 5.000,00 €. Por tanto en caso de solicitar subvención en ambas modalidades el importe máximo a percibir será de 10.000,00 €.
Objeto:
Plazo:
Beneficiarios:
Tipos de Solicitudes:
Gastos Subvencionables:
Importe:
Objeto: Paliar los efectos derivados del impacto de la COVID 19 sobre la demanda durante los años 2020 y 2021
Plazo de presentación de solicitudes: del 09 de septiembre de 2021 al 08 de octubre de 2021.
Beneficiarios/as
Las personas o entidades beneficiarias quedan obligada a no cesar definitivamente su actividad dentro de los CUATRO (4) MESES POSTERIORES al otorgamiento de la subvención.
Importe a conceder: Entre 1.500 € y un máximo de 6.500 €. Este importe variará en función de su plantilla media durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020:
Presentación de solicitudes:Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial (Anexo I de las bases) debiendo estar firmada telemáticamente por el solicitante o representante legal de la empresa. Deberán ser presentadas, junto con el resto de documentación, por vía telemática a través de la Sede Electrónica de FIFEDE ( sede.fifede.org)
Para más información: https://fifede.org/subvenciones/subvenciones-a-micropymes-y-autonomos-as-para-paliar-los-efectos-del-covid-19/
Tfnos: 666546527 / 666546528 / 666546535.
El OBJETO de estas subvenciones es fomentar la comercialización y búsqueda de nuevos mercados y canales de distribución de las empresas y autónomos del sector de la moda y artesanía de la isla de Tenerife, en particular::
Plazo de presentación de solicitudes: del 28 de julio al 10 de agosto de 2022
Beneficiarios: Empresas del sector de la moda y artesanos o artesanas que cumplan los siguientes requisitos:
Gastos Subvencionables: Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos subvencionables que habrán de producirse en actividades dirigidas específicamente a empresas de los sectores en que se encuadren las empresas solicitantes:
Se podrán incluir entre los gastos susceptibles de ser subvencionados, los gastos realizados desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de octubre de 2022.
Los interesados deben presentar su solicitud exclusivamente a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife.
Más información (bases, convocatoria y presentación de solicitudes) :
https://sede.tenerife.es/es/tramites-y-servicios/item/8780-subvenciones-2022-de-apoyo-a-la-estrategia-de-comercializacion-del-sector-de-la-moda-y-la-artesania-de-la-isla-de-tenerifeObjeto: facilitar liquidez a las micropymes y autónomo/as, que como consecuencia de la situación de alarma sanitaria se han visto obligados a presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con el objeto de que puedan hacer frente a parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la alarma sanitaria.
Convocatoria Abierta: del 23 de junio de 2020 hasta el 29 de octubre 2021Beneficiarios/as: Podrá ser beneficiaria cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife y que cumplan los requisitos.
Requisitos:Consulte el apartado “11 de las Bases” para conocer las “Obligaciones de las personas beneficiarias”.
Cuantía: el importe de la subvención se calculará en función al número de contratos (a jornada completa) afectados por el ERTE, pudiendo percibirse desde 2.250€ (con un contrato afectado por el ERTE) a 6.750€ (con hasta 5 contratos afectados por el ERTE).
En contratos a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de la jornada laboral. Para el cálculo del importe total de la subvención, en primer lugar, se considerarán los contratos a jornada completa, seguidos de los contratos a jornada parcial, de mayor a menor porcentaje de dicha jornada.
Compatibilidad/Incompatibilidad: Son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de otras Administraciones. En el caso que sean para la misma finalidad, si unidas con éstas superan el coste salarial total, durante el periodo de 6 meses, del personal afectado por el ERTE, se reducirá la subvención hasta que la suma de todas ellas no supere ese importe límite.
Procedimiento de concesión: Concesión directa conforme al art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se concederán en atención a la mera concurrencia de los condicionantes exigidos para ser empresa beneficiaria, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud. Y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para cada convocatoria
Documentación a aportar: